Dictamen N° 58401/2010
N° 58.401 Fecha: 01-X-2010 Doña Flodermira De la Torre Rivera se ha dirigido a esta Entidad de Control, reclamando que el Director de Obras Municipales de Buin habría permitido la construcción de viviendas en predios que han sido subdivididos en conformidad con el decreto ley N° 3.516, de 1980, actualmente emplazados en el Área de Interés Silvoagropecuario Exclusivo del Plan Regulador Metropolitano de Santiago -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, sin que previamente se hubiere autorizado el correspondiente cambio de uso de suelo, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por su parte, don Gonzalo Vargas Rodríguez reclama que la situación precedentemente descrita afectaría al loteo Las Araucarias de Linderos, de la comuna de Buin y solicita que se declare la ilegalidad de todos los permisos otorgados por el Director de Obras Municipales en dicha parcelación. Requerido sus informes, han emitido su parecer sobre el particular la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo -manifestando que, pese a que no se proporcionan mayores datos respecto de la situación denunciada, puede sostenerse que es factible, por las razones que expone, conceder, en terrenos como los aludidos, permisos de edificación sin tramitar un cambio de uso de suelo-, y la Municipalidad de Buin, señalando que sobre la materia de que se trata se encontrarían pendientes los procesos judiciales que indica. Al respecto, cumple este Organismo de Control con consignar que la señora De la Torre no plantea en forma precisa y concreta los hechos y peticiones en que consiste su solicitud, limitándose a sostener, de manera general, que la mencionada Dirección de Obras no se habría ajustado a derecho al permitir la construcción de viviendas en el área rural, sin que previamente se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 55. Cabe puntualizar, además, que dicha reclamación tampoco satisface los supuestos que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 21.590, de 2001 y 16.686, de 2008, de esta Contraloría General, hacen procedente la atención, por parte de ésta, de presentaciones deducidas por particulares, esto es, que se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado. En lo que dice relación con la situación del loteo Las Araucarias, planteada por el señor Vargas Rodríguez, procede consignar que, además de los procesos judiciales a que alude la Municipalidad de Buin en su informe, consta que se encuentra pendiente sobre esa materia el reclamo de ilegalidad Rol N° 105-2006, seguido ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, deducido por la señora De la Torre en contra de la Municipalidad de Buin, de modo que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, según el cual este Ente Contralor no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Organismo Fiscalizador ha debido abstenerse de emitir el dictamen que se solicita por los interesados. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación