Dictamen CGR

Dictamen N° 18083/2010

2010-04-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre inclusión de beneficios económicos en la pensión de retiro y pago de bonos a ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile
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Dictamen N° 37225/2017
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N° 18.083 Fecha: 07-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Maximiliano Pérez Cornejo, ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho para incorporar en su pensión de retiro, las asignaciones de máquina, de casa, de movilización y el sobresueldo por fuerzas especiales. Requerido su informe, el mencionado organismo castrense ha manifestado, en síntesis, que con fecha 2 de diciembre de 2006, se dispuso el alejamiento del interesado, por padecer de una enfermedad invalidante de carácter permanente, por lo que se le otorgó una pensión de inutilidad de segunda clase, la que incorporó en su base de cálculo las asignaciones de máquina y de casa, pero no incluyó la asignación de movilización y el sobresueldo por fuerzas especiales, debido a que a la data de su desvinculación no era procedente otorgar tales estipendios. Agrega que, no se le pagaron los bonos especial y de escolaridad contemplados en la ley N° 20.143. Sobre el particular, cabe destacar, que la letra b), N° 1, del artículo 81 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece, en lo pertinente, que la pensión de inutilidad de segunda clase corresponderá a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicio en actividad, excepto el rancho, tal como, por lo demás, ha sido reconocido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en sus dictámenes N°s. 21.333, de 1999, 37.859, de 2000 y 2.376, de 2007, entre otros. Enseguida, en cuanto al derecho que le asistiría para incorporar en su beneficio previsional la asignación de movilización, se debe expresar que desde la emisión del dictamen N° 9.470, de 28 de febrero de 2007, de este Organismo de Control, es posible incluir este emolumento en las pensiones de retiro por inutilidad de segunda clase. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al recurrente se le concedió el retiro con derecho a la aludida inutilidad, a contar del día 2 de diciembre de 2006, esto es, con anterioridad a la data de emisión del aludido dictamen N° 9.470, de 2007, motivo por el cual, no puede agregar el estipendio que nos ocupa en su pensión. Luego, en lo referente al derecho que tendría para percibir el sobresueldo por fuerzas especiales, es menester indicar que el artículo 8°, letra f), del decreto N° 1.027, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Títulos, Especialidades y Desempeño de Actividades con derecho a Sobresueldos en la Fuerza Aérea de Chile, establece que este beneficio económico se concederá a los funcionarios que hubieren aprobado el Curso de especialización en la Escuela de Perfeccionamiento de Suboficiales, o en organismos de educación superior nacionales o extranjeros debidamente certificados por dicho instituto, de a lo menos un semestre académico de duración, exigencias que, de la documentación analizada, no cumpliría el curso que realizó el interesado en el Centro de Formación Técnica ENAC. Sobre las asignaciones de máquina y de casa, por las cuales también se consulta, cabe hacer presente que éstas fueron incorporadas como base de cálculo para la determinación de su pensión, tal como consta en la resolución N° 811, de 2007, de la Subsecretaría de Aviación. En lo que dice relación con el derecho que le asistiría a impetrar el bono especial contemplado en la ley N° 20.143, se debe anotar, en lo que interesa, que el inciso primero del artículo 28 de dicho texto legal, concede, por una sola vez, a los trabajadores que a la fecha de su publicación -esto es, 13 de diciembre de 2006- desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades regidas por el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, un bono especial no imponible, que se pagaría en el curso del mes de diciembre de 2006, en los montos que ese precepto señala. De esta manera, entonces, dado que a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley N° 20.143, el interesado no servía ninguna plaza en las calidades exigidas, toda vez que cesó en funciones el día 2 de diciembre de 2006, resulta forzoso concluir que no puede incorporar en su pensión de retiro la bonificación en estudio. Tratándose del bono de escolaridad, aspecto por el que también reclama, se debe señalar que el artículo 13 de la precitada ley, concedió este beneficio, por una sola vez, a los trabajadores que indica, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que fuese carga familiar reconocida para efectos del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que se encontrare cursando alguno de los estudios que aquella disposición establece. Agrega, que su pago se efectuaría en dos cuotas iguales, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2007. En este contexto, corresponde anotar; con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 24.227, de 2000, de esta Entidad Fiscalizadora, que el estipendio que nos ocupa, favoreció a los trabajadores en servicio a la época del pago de cada una de las cuotas esto es, marzo y junio del año 2007, data a la cual debe efectuarse el examen de la concurrencia de las exigencias para impetrarlo, por lo que su otorgamiento sólo procede respecto de quienes invisten la condición de empleados en la época indicada, lo que no ocurre en la situación en estudio. Finalmente, en lo relativo a si le fue perjudicial el hecho de que la resolución N° 656 de julio de 2007, que disponía su baja, hubiese sido reemplazada por la resolución N° 811, de octubre de 2007, ambas de la Subsecretaría de Aviación, es del caso manifestar que, con motivo del control de la legalidad de los actos de la Administración, a este Organismo Fiscalizador no le corresponde evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones administrativas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cumple esta Contraloría General con informar que la pensión que disfruta el ocurrente se encuentra correctamente determinada y pagada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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