Dictamen N° 37225/2017
N° 37.225 Fecha: 19-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Araya Díaz, exfuncionario de la Armada, formulando diversas consultando relacionadas con su pensión de retiro y sueldo de actividad. En su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que el reintegro efectuado en la jubilación de aquel, obedeció a que recibió simultáneamente su pensión de retiro y el sueldo de actividad durante el lapso que se indica. Como cuestión previa, cabe señalar, acorde con lo antecedentes tenidos a la vista, que el recurrente fue llamado a retiro absoluto, a contar del 1 de enero de 2017, por haber sido incluido en la lista anual de retiros y, además, que mediante la resolución N° 546, de 2017, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se le concedió pensión de retiro e indemnización de desahucio. Puntualizado lo anterior, en cuanto a la restitución de remuneraciones que le fue requerida, por el período comprendido entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2017, se debe anotar que el artículo 206 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prevé que los servidores tendrán derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones hasta la fecha del cese del sueldo de actividad, expedido por la respectiva Dirección del Personal o Comando de Personal. De esta manera, y en armonía con lo declarado en el dictamen N° 24.988, de 2002, de este origen, el personal que se acoge a retiro con derecho a pensión, después de su baja administrativa, sigue percibiendo el sueldo y demás remuneraciones hasta el momento en que se expida el cese de actividad, no obstante que durante todo ese período se encuentra desvinculado de su institución. Seguidamente, es menester apuntar que en el dictamen N° 53.265, de 2016, de esta procedencia, se determinó que no es posible obtener simultáneamente la pensión de retiro y el sueldo de actividad, pues ello importaría recibir una duplicidad de beneficios, generándose en favor del señor Araya Díaz un enriquecimiento sin causa, situación que resulta contraria a los principios de seguridad social. Así entonces, corresponde que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional informe a este Órgano Fiscalizador, dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, la fecha en que comenzó a pagarle al peticionario su pensión de retiro, a objeto de verificar si se produjo la situación descrita en el párrafo anterior, lo que no es posible determinar en base a lo afirmado por la Armada, en el sentido de que el señor Araya Díaz, entre el 23 de marzo y el 30 de abril de 2017, habría recibido en forma conjunta su jubilación y el sueldo de actividad, lo que de comprobarse habilitaría para solicitarle la devolución de las cantidades erróneamente recibidas. Por otra parte, en lo referente al bono de escolaridad que no se le pagó en el mes de marzo de este año, cumple con indicar que el artículo 13 de la ley N° 20.971, concede, por una sola vez, a los trabajadores del sector público mencionados en el artículo 1° del mismo texto, el aludido beneficio, no imponible, cuyo pago se efectuará en dos cuotas, la primera en Marzo y la segunda en Junio del año 2017. Al respecto, cabe señalar, según lo consignado en los dictámenes N os 24.227 de 2000 y 18.083, de 2010, de este origen, que dicho bono favorece a los trabajadores que tenían la calidad de funcionarios a la época del pago de cada una de sus cuotas, por ende, el examen de la concurrencia de las exigencias para impetrarlo ha de realizarse conforme con las condiciones existentes al momento de hacerse el pago del mismo, especialmente en cuanto a la vigencia de la relación estatutaria del servidor con la entidad empleadora, ya que únicamente corresponde pagar el señalado beneficio a quienes invisten la calidad de funcionarios a esa época, lo que no ocurrió en la especie, por cuanto el recurrente cesó a contar del 1 de enero de 2017, no asistiéndole el derecho al bono que reclama. Transcríbase al señor Patricio Araya Díaz y a la Armada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal