Dictamen CGR

Dictamen N° 18089/2010

2010-04-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre título de técnico de nivel superior en abastecimiento otorgado por la Fuerza Aérea de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 40246/2011
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Dictamen N° 66639/2010
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N° 18.089 Fecha: 07-IV-2010 La Fuerza Aérea de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General para informar, en relación con la solicitud de otorgamiento del título de Técnico de Nivel Superior en Abastecimiento, presentada por don Luis Alejandro Bustamante Fuentealba, ex Cabo 2º de dicha institución castrense, que en el acta N° 1 del Comité de Académicos de la Escuela de Especialidades, de fecha 2 de noviembre de 2009, se estableció que el interesado no completó su programa de entrenamiento en el trabajo y no obtuvo el nivel de destreza 5 teórico práctico, por lo que no corresponde concederle el señalado diploma. Sobre el particular, es dable recordar que mediante el dictamen N° 49.613, de 2009, este Órgano de Control concluyó que la negativa de la Dirección de Educación de la Fuerza Aérea de Chile, en orden a conferirle al recurrente el citado título, basado en que éste no habría completado el entrenamiento en el trabajo ni alcanzado un nivel de destreza 5 teórico práctico, no se ajustaba a derecho, por cuanto estos requisitos sólo son aplicables a los funcionarios que hubieren egresado de la Escuela de Especialidades a contar del 22 de junio de 1995, data de entrada en vigencia del Manual de Títulos y Grados Académicos de la entidad recurrida, aprobado por resolución N° 1.094, de 1995, de la mencionada entidad castrense, supuesto en el que no se encuentra el señor Luis Alejandro Bustamante Fuentealba, considerando que sus estudios los cursó entre el 1 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1988. En el mismo pronunciamiento se señaló que la referida Escuela debía designar una comisión de académicos que resolviera sobre la procedencia de conceder el título mencionado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que si bien se nombró la referida comisión de académicos, ésta fundamentó su acuerdo sobre la base de los requisitos que, en su momento, esta Contraloría General objetó por no ser exigibles en la situación del peticionario. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, corresponde que la Escuela de Especialidades designe nuevamente una comisión de académicos que se pronuncie sobre la procedencia de conferir el diploma técnico de que se trata, atendiendo a las condiciones que, en virtud de la fecha de egreso del interesado, le sean aplicables a éste. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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