Dictamen CGR

Dictamen N° 66639/2010

2010-11-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre título de Técnico de Nivel Superior en Abastecimiento otorgado por la Fuerza Aérea de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 40246/2011
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N° 66.639 Fecha: 09-XI-2010 Con el objeto de dar cumplimiento al dictamen N° 18.089, de 2010, la Fuerza Aérea de Chile ha informado que la comisión de académicos de la Escuela de Especialidades, designada para efectos de pronunciarse acerca de la procedencia de conferir el diploma de Técnico de Nivel Superior en Abastecimiento al señor Luis Bustamante Fuentealba, ex funcionario de dicha institución castrense, a través de su acta N° 1, de 2010, expresó que a aquél no le asiste el derecho por la vía de la convalidación a obtener el título de que se trata, pues, por una parte, a la fecha de su retiro no habría cumplido el nivel de eficiencia 5 y, por la otra, que el Reglamento de Títulos y Grados Académicos aprobado en el año 2004, estableció que sólo los egresados a partir de la publicación de la ley N° 18.962, tenían la posibilidad de acceder a los diplomas conferidos por las respectivas escuelas institucionales. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el dictamen N° 49.613, de 2009, reiterado por el citado dictamen N° 18.089, de 2010, esta Entidad de Control señaló que correspondía que la Escuela de Especialidades designase una comisión de académicos que debía resolver sobre la procedencia de conceder el referido diploma, en la medida, por cierto, que el recurrente cumpliera con las exigencias previstas en la letra C) del Capítulo Noveno del Manual de Títulos y Grados Académicos de la Fuerza Aérea de Chile, aprobado por resolución N° 1.094, de 1995, de esa entidad castrense. En este sentido, se debe señalar que la decisión adoptada por el mencionado comité, en orden a rechazar la petición del interesado de que se le otorgue el título de técnico de nivel superior que reclama, argumentando para ello el que únicamente los funcionarios egresados con posterioridad a la publicación de la ley N° 18.962 y que hubiesen alcanzado el nivel de destreza 5, pueden acceder a dicho diploma, no se ajusta a derecho, toda vez que tales condiciones sólo son exigibles a partir de la vigencia del citado reglamento, esto es, el año 2004, data en la que el interesado ya se encontraba desvinculado de la aludida institución castrense. De esta manera, entonces, procede que la Fuerza Aérea de Chile disponga que su Escuela de Especialidades designe una comisión de académicos para que, en cumplimiento de lo manifestado en los citados dictámenes N os 49.613, de 2009 y 18.089, de 2010, se pronuncie acerca de si procede otorgarle al señor Luis Alejandro Bustamante Fuentealba, por la vía de la convalidación, el título de nivel superior que reclama, atendiendo a las condiciones que, en virtud de la fecha de su egreso, le sean aplicables a éste. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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