Dictamen N° 18092/2014
N° 18.092 Fecha: 11-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Marabolí Flores, para reclamar en contra de la dilación de una respuesta a su solicitud de rehabilitación administrativa. Sobre el particular, es del caso señalar, en primer término, que según consta en los registros de esta Institución Superior de Control, el peticionario fue sancionado con la medida disciplinaria de destitución, mediante el decreto alcaldicio N° 285, de 2005, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. Dicho lo anterior, cabe recordar que el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336 impone a este Ente Fiscalizador la obligación de llevar una nómina al día de los funcionarios separados o destituidos, administrativamente de cualquier empleo o cargo público, sin que pueda darse curso a ningún nombramiento recaído en persona alguna afectada con esa medida a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación. Sin embargo, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 86.016, de 2013, de este origen, y por las razones que en él se indican, quienes hubiesen sido separados o destituidos administrativamente de un cargo público y quisieren reincorporarse a la Administración, tanto en el sector público como municipal, ya no requieren del trámite de rehabilitación. En consecuencia, dado que actualmente no es exigible el referido decreto supremo, resulta inoficioso pronunciarse acerca de la eventual demora de la citada autoridad en atender la solicitud del requirente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República