Dictamen CGR

Dictamen N° 34335/2014

2014-05-16 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. No se requiere decreto supremo de rehabilitación para incorporarse nuevamente a la Administración Pública, luego de un cese por calificación deficiente o por medida disciplinaria

N° 34.335 Fecha: 16-V-2014 Don Claudio Díaz Molina solicita se oficie al Ministerio Público a fin de que éste remita sus antecedentes al Ministerio Secretaría General de la Presidencia para que se decrete su rehabilitación administrativa, prevista en el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Al respecto, conviene anotar que si bien el citado precepto legal impone a este Ente Fiscalizador la obligación de llevar “una nómina al día de los funcionarios separados o destituidos, administrativamente de cualquier empleo o cargo público, sin que pueda darse curso a ningún nombramiento recaído en persona alguna afectada con la medida indicada a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación”, la jurisprudencia reciente de este origen ha resuelto que este último no es necesario. En efecto, en los dictámenes N°s 86.016, de 2013, y 13.753, 18.092, 24.877, de 2014 -algunos de los cuales han sido transcritos a la referida cartera-, se ha determinado, por las razones que en esos pronunciamientos se indican, que quienes hubiesen sido separados o destituidos administrativamente de un cargo público y quisieren reincorporarse a la Administración, no requieren del trámite de la rehabilitación. Lo anterior, y tal como lo resolvió el dictamen N° 11.813, de 2014, es sin perjuicio del transcurso de un determinado lapso cuando el régimen estatutario de la plaza que se pretende ocupar lo exija para efectos de ingresar a un organismo de la Administración del Estado, como acontece con lo dispuesto en los artículos 12, letra e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 10, letra e), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que imponen la condición de que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. En consecuencia, no procede que el Ministerio Público remita a la mencionada secretaría de Estado los antecedentes a que alude el interesado. Transcríbase al Ministerio Público, al Ministerio Secretaría General de la Presidencia y a la Contraloría Regional del Bío- Bío. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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