Dictamen CGR

Dictamen N° 18106/2010

2010-04-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reintegro de la asignación de reforzamiento profesional diurno
Aplicado por
Dictamen N° 29621/2018
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N° 18.106 Fecha: 07-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Enriqueta Gaggero Bruzzone, ex profesional funcionaria del Hospital San José, para solicitar la condonación de la deuda que tendría por el pago de la asignación de reforzamiento profesional diurno, percibida en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1999 y el 31 de julio de 2000. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el oficio N° 21.892, de 2009, esta Entidad Fiscalizadora señaló que el Instituto de Previsión Social debía adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la devolución de las sumas que la recurrente percibió indebidamente por concepto del mencionado beneficio económico, las que debían descontarse de la pensión de jubilación de la interesada. Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 6° de la ley N° 20.261, en su primera parte, declaró que el mencionado estipendio, se encuentra bien pagado entre los meses de diciembre de 1999 y julio de 2000, ambos inclusive, respecto de los profesionales funcionarios que la misma norma indica. En este contexto, es útil señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.325, de 2000, 46.661 de 2003 y 1.278, de 2005, informó que los preceptos que conceden beneficios administrativos, incluso aquellos que tienen efecto retroactivo -como ocurre en la especie-, sólo pueden considerar al personal que ejerce funciones al momento de publicación del texto legal, como quiera que es ese el instante en que los efectos jurídicos de la norma pueden aplicarse. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que a la peticionaria se le pagó el emolumento en examen y, por la otra, que se encontraba en funciones el día 19 de abril de 2008, fecha de publicación de la aludida ley N° 20.261, razón por la cual cabe concluir que la señora Gaggero Bruzzone no se encuentra obligada a restituir la asignación de reforzamiento profesional diurno, percibida durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1999 y el 31 de julio de 2000. Déjese sin efecto el oficio N° 21.892, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, en cuanto ordena descontar mensualmente de la pensión de jubilación de la interesada, las cantidades percibidas por concepto de la aludida asignación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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