Dictamen CGR

Dictamen N° 29621/2018

2018-11-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario que cesó en la Administración con anterioridad a la publicación de la ley Nº 20.982, no tiene derecho a los beneficios remuneratorios que en dicha normativa se establecen

N° 29.621 Fecha: 28-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Javier Verdugo Alarcón, médico, ex funcionario del Servicio de Salud de Aysén, solicitando un pronunciamiento sobre el derecho a percibir los beneficios previstos en los artículos primero y segundo transitorios de la ley N° 20.982 que, a su juicio, le corresponderían, aun cuando a la fecha de la publicación de dicha normativa había cesado en el aludido servicio. Requeridos de informe, tanto la Subsecretaría de Redes Asistenciales, como el Servicio de Salud Aysén y la Dirección de Presupuestos, lo evacuaron refiriéndose a la materia consultada. Sobre el particular, es necesario precisar que mediante los referidos artículos primero y segundo transitorios de la ley N° 20.982, se dispuso la aplicación retroactiva de los beneficios que indica en los porcentajes señalados, a contar de una data anterior a la de su publicación, acaecida el 28 de diciembre de 2016. En ese sentido, tal como lo ha manifestado de modo reiterado la jurisprudencia de esta Contraloría General, a través, entre otros, de los dictámenes N°s. 19.325, de 2000; 46.661, de 2003 y 18.106, de 2010, los preceptos legales que conceden beneficios -incluidos aquellos que tienen efecto retroactivo-, no favorecen al personal que, habiendo estado en funciones en el período de vigencia retroactiva de la norma, dejó de pertenecer al servicio con anterioridad a su publicación, como quiera que éste es el instante en que los efectos jurídicos de la norma pueden aplicarse, salvo que la propia ley disponga extender tales prerrogativas a quienes cesaron en funciones. Por consiguiente, atendido que ley N° 20.982 no contempla el pago de los referidos beneficios y porcentajes para el personal que a la fecha de publicación de ese cuerpo legal había dejado de pertenecer a la Administración, cabe concluir que el señor Verdugo Alarcón no tiene derecho a percibir diferencia alguna por tales conceptos, aun cuando se hubiere encontrado en funciones en el período en que esa norma legal da vigencia retroactiva a dichos beneficios. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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