Dictamen N° 1811/2016
N° 1.811 Fecha: 08-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Flaminea Cifuentes Caamaño, exfuncionaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil -DGAC-, para consultar acerca de su derecho a recibir el beneficio previsto en la ley N° 20.305 -el que le fue denegado por la Tesorería General de la República-, puntualizando que lo solicitó conjuntamente con la bonificación adicional contemplada en el artículo 11 de la ley N° 20.734, y no con ocasión de su cese, ya que no fue debidamente informada por su exempleadora. Requerido de informe, el Servicio de Tesorerías manifiesta, en síntesis, que la recurrente no puede acceder a la prestación que reclama, toda vez que su postulación fue presentada extemporáneamente. Por su parte, la DGAC señala que cumplió con efectuar los trámites necesarios para tramitar la petición entregada por la recurrente. Sobre el particular, es menester considerar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, se desempeñe en alguno de los organismos que se indican. A su vez, para optar al beneficio en comento, el artículo 2° de la precitada normativa, requiere en sus N os 1 y 4, poseer las calidades establecidas en el inciso primero del artículo 1° a la fecha de postulación; y tener cumplidos 60 años de edad, en el caso de las mujeres. A su vez, el artículo 3°, inciso primero, de la misma preceptiva, dispone que la solicitud para impetrar el bono deberá presentarse dentro de los 12 meses siguientes de alcanzarse la edad antes mencionada. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada cumplió los 60 años el 26 de junio de 2011 y cesó en su empleo el 1 de enero de 2012, ingresando el formulario para pedir esa bonificación el 20 de marzo de 2014, esto es, fuera del anotado lapso de 12 meses, por lo que no le corresponde el beneficio que pretende. No altera la conclusión anterior, lo señalado en la ley N° 20.734, a la que alude la peticionaria, toda vez que el derecho que otorga el artículo 7° de ese texto legal, para presentar la solicitud a la prestación de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación adicional que aquella normativa prescribe, no se encuentra previsto respecto de los exfuncionarios -como es su caso-, cuya situación quedó regulada en el artículo 11 de la misma preceptiva, que no contempla dicha posibilidad, razonamiento que se encuentra en armonía con lo manifestado en los dictámenes N os 32.986 y 39.269, ambos de 2015, de esta procedencia. Finalmente, sobre la falta de información y colaboración prestada por la DGAC para acceder al beneficio en comento, que alega la interesada, es dable precisar que ello no configura una excepción que permita soslayar la exigencia del plazo previsto para impetrar el bono por el que se consulta, puesto que acorde con lo establecido en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que esta haya entrado en vigencia. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General