Dictamen CGR

Dictamen N° 18117/2018

2018-07-19 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto litigioso

N° 18.117 Fecha: 19-VII-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Patricio Ruiz Salinas y José Quiñones Meza, exfuncionarios de la Dirección General de Movilización Nacional, reclamando, por las razones que exponen, en contra de la legalidad de sus ceses. En sus informes, la citada Dirección General, manifestó, en síntesis, que ambos recurrentes adscritos al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, fueron alejados por haber sido incluidos en la lista anual de retiros, conforme con lo dispuesto en el artículo 54, letra e), en concordancia con el artículo 55, ambos de la ley N° 18.948. Como cuestión previa, cabe señalar, según lo verificado por esta Institución de Control, que los peticionarios interpusieron un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, causa Rol N° 42.686-2018, el que habría sido deducido con el fin de que se ordene a esta Contraloría General tomar razón de la resolución que les concede pensión de retiro. En este sentido, cumple con anotar que, a este Organismo de Control, con arreglo a lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. Al respecto, se ha estimado útil hacer presente, según se informó en el dictamen N° 27.823, de 2017, de este origen, entre otros, que el objetivo del reseñado precepto es evitar que este Organismo de Control se pronuncie sobre asuntos entregados al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar que no se interfiera en el ejercicio de las atribuciones que privativamente le competen a ese Poder del Estado. En efecto, lo alegado, en esta oportunidad, por lo interesados en sede judicial, dice relación con la pensión de retiro que pueden percibir los exfuncionarios adscritos al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, una vez que se alejan de la institución, siempre que cumplan con los requisitos legales para percibirlo, por lo que, es posible advertir que dicha prestación es una consecuencia del respectivo cese, de manera que, un eventual pronunciamiento de lo reclamado ante esta Entidad Fiscalizadora, tendría injerencia en el asunto ventilado actualmente ante los Tribunales de Justicia. Por la razón expuesta, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento requerido. Finalmente, cabe manifestar que las pensiones de retiro de los peticionarios, otorgadas mediante las resoluciones N os 1844 y 1845, de 2018, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, respectivamente, fueron tomadas razón por esta Contraloría General con fecha 5 de julio de 2018. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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