Dictamen N° 27823/2017
N° 27.823 Fecha: 25-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gabriel Nieto Muñoz, en representación de don José Moretti Acuña, médico cirujano, solicitando la reconsideración del oficio N° 7.623, de 2016, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, que resolvió que en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, debía abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre lo reclamado por el recurrente. En esta oportunidad el peticionario expresa que su reclamo versa sobre la ilegalidad de la aplicación de la sanción de inhabilidad contemplada en el artículo 12 de la ley N° 19.664, cuestión diversa de la discutida en sede civil, consistente en el cobro de una suma de dinero para reembolsar los gastos derivados del incumplimiento del período asistencial obligatorio posterior a una beca de especialización. Requerido su informe, el Servicio de Salud Bío-Bío manifestó, en síntesis, que los argumentos expuestos por el interesado en la solicitud de reconsideración de que se trata, son similares a los expuestos en la contestación a la demanda civil que el Consejo de Defensa del Estado dedujo en su contra y que estos se repiten en el recurso de casación en la forma interpuesto, a su vez, en contra de la sentencia condenatoria de primera instancia que resolvió la contienda. Sobre el particular, cabe precisar que el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.664 consigna que el profesional funcionario que no cumpla con el periodo asistencial obligatorio deberá reembolsar los gastos originados con motivo de la ejecución del programa, los derivados del incumplimiento e indemnizar los perjuicios causados por el aquél, para lo cual constituirá una garantía. Agrega que “Además, quedará impedido de reingresar a la Administración del Estado hasta por un lapso de seis años”. En concordancia con lo anterior, el inciso primero del artículo 24 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento de Becarios, dispone, en lo que interesa, que el incumplimiento del becario de cualquiera de sus deberes “lo inhabilitará a postular para ser contratado o designado en cualquier cargo de la Administración del Estado, hasta por un lapso de seis años; sin perjuicio de hacérsele efectiva por la autoridad correspondiente la garantía”. De lo anterior se colige que tanto el cobro de la garantía como la inhabilitación son consecuencias que derivan del incumplimiento del período asistencial obligatorio luego de haber obtenido el financiamiento para una beca de especialización. Por ello, habiéndose sometido a resolución jurisdiccional la determinación del referido incumplimiento, -contrariamente a como lo entiende el peticionario-, éste constituye la materia del asunto litigioso de la especie, con todas sus consecuencias, tal como se corrobora en el fallo dictado en la causa Rol C-186-2014, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, de 30 de septiembre de 2016, y que se tuvo a la vista. Puntualizado lo anterior, es útil hacer presente, según se indicó en los dictámenes N os 76.943, de 2013 y 64.327, de 2015, de este origen, entre otros, que el objetivo del artículo 6° de la ley N° * 10.336, es evitar que este Organismo de Control se pronuncie sobre asuntos entregados al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar que no se interfiera en el ejercicio de las atribuciones que privativamente le competen a ese Poder del Estado. En atención a lo expuesto, corresponde rechazar la petición de la especie y confirmar lo resuelto en el oficio N° 7.623, de 2016, de la Contraloría Regional del Bío-Bío. Transcríbase al Servicio de Salud Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República