Dictamen N° 18119/2010
N° 18.119 Fecha: 07-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Máximo Pacheco Gómez, ex funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, para solicitar nuevamente la revisión de la pensión que se le otorgara en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, especialmente en lo relativo a la incorporación, en su cálculo, de la asignación profesional. Agrega que tendría la calidad de exonerado político, por lo que correspondería adicionar el 100% del tiempo transcurrido entre septiembre de 1973 y marzo de 1990. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los cuatro expedientes previsionales del interesado, manifestó, en síntesis, que se incluyó en el cálculo de su beneficio jubilatorio, la asignación profesional que reclama, encontrándose éste correctamente determinado. Añade que en sus registros no consta que el peticionario haya impetrado alguno de los beneficios contemplados en la ley N° 19.234, razón por la cual no le asiste el derecho a incrementar su pensión de vejez, en la forma solicitada. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que mediante el dictamen N° 40.838, de 2009, esta Entidad de Control informó al recurrente acerca de la procedencia de reliquidar su pensión de régimen, considerando el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, estando, en lo demás, ajustada a derecho. Ahora bien, conforme con los antecedentes tenidos a la vista, consta que por medio de la resolución N° AP-1.905, de 2009, del Instituto de Previsión Social, se le concedió una jubilación por vejez, en los términos indicados, documento que fue cursado por esta Contraloría General por ajustarse a la normativa que regula la materia. En efecto, luego de realizadas las verificaciones del caso, aparece que el cálculo del referido beneficio previsional se efectuó de acuerdo con su última renta imponible percibida en actividad, considerándose, para dichos efectos, el sueldo base, 4% de asignación de antigüedad, la asignación especial del D.L. N° 3.551, de 1980, la asignación de la ley N° 18.717, y $275.040.-, correspondientes a la asignación profesional, y sobre la base de 17 años de servicios computables, fijándose su monto inicial en $ 617.151.-, al mes, a partir del 1 de julio de 2006. Enseguida, resulta útil expresar que el artículo 3° de la ley N° 19.234 establece que los ex funcionarios de las Entidades que señala, que hayan sido exonerados por motivos políticos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, podrán requerir el otorgamiento de los abonos de años de afiliación y de pensiones no contributivas, por gracia, previstos en ella. Por su parte, el artículo 7° del mismo texto legal dispone que para acreditar la calidad de exonerado político a que se refieren los artículos 3° y siguientes de la ley, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, dentro del plazo de un año, cuya última prórroga, fijada por la ley N° 19.881, venció el 30 de junio de 2004. Enseguida, cabe indicar que, de conformidad con el artículo 10° de la citada Ley de Exonerados Políticos, la facultad de reconocer la calidad de exonerado político constituye una atribución privativa del Presidente de la República, quien la efectúa por intermedio del Ministerio del Interior. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no hay constancia de que el interesado se haya acogido, dentro del término que poseía para ello, a la referida ley N° 19.234 y sus posteriores modificaciones y complementaciones, elevando la respectiva solicitud ante el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior, razón por la cual, no ha podido ser calificado como tal, presupuesto necesario para requerir el otorgamiento de alguno de los beneficios que esa normativa contempla. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que la pensión de jubilación que favorece al señor Pacheco Gómez se ajusta a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República