Dictamen CGR

Dictamen N° 18129/2010

2010-04-07 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de instruir un sumario administrativo en la Policía de Investigaciones de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 10829/2013
Aplica dictámenes

N° 18.129 Fecha: 07-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Carabelli Covarrubias, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la procedencia de que esa institución policial hubiese instruido un sumario administrativo para investigar los hechos que ocurren al interior del Fondo de Reparación de Vehículos Fiscales. Requerido su informe, la aludida repartición ha manifestado que mediante su Orden General N° 2.156, de 2007, se reglamentó el mencionado Fondo, disponiendo que aquél dependerá administrativa, contable y financieramente de la Jefatura de Bienestar de ese servicio. Agrega, que el recurrente se desempeñaba en el año 2008, en esta última unidad, motivo por el cual se ordenó instruir un sumario administrativo para investigar las eventuales responsabilidades que tendría en la gestión de los recursos de dicho Fondo, procedimiento que se encuentra pendiente. Sobre el particular, cumple anotar que mediante la indicada Orden General, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile aprobó el reglamento del Fondo de Reparación de Vehículos Fiscales, estableciendo en sus artículos 1° y 7° que éste es una asociación de carácter particular, anexo a esa Institución, que dependerá administrativa, contable y financieramente de la Jefatura de Bienestar de ese servicio. Luego, en el artículo 14 de dicha Orden se indica que al Consejo Directivo del fondo -integrado por diversas autoridades y empleados de esa Policía Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de tal acto administrativo-, le corresponderá entre otras funciones, administrar los aportes y disponer los pagos por reposición o reparación de vehículos siniestrados. En relación con la materia, y de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 23.114, de 2007, de esta Entidad de Control, es menester expresar que no se advierte fundamento legal para regular que una asociación de carácter particular, como es el aludido fondo, quede bajo la dependencia de una unidad de la Policía de Investigaciones de Chile y, además, que la administración de los recursos de aquél se entregue a un Consejo Directivo compuesto por funcionarios de dicha entidad policial, considerando que a través de un acto administrativo de esa naturaleza, sólo pueden crearse entidades asesoras y en ningún caso de carácter ejecutivo. Lo anterior, considerando que la ley N° 18.714, que establece el Estatuto de la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile, no contiene ninguna disposición que la faculte para administrar recursos de terceros. Por consiguiente, cabe concluir que no resulta procedente que mediante una Orden General del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, se hayan otorgado a la Jefatura de Bienestar y a servidores de esa unidad, las funciones de administrar los recursos de una asociación particular, como es el indicado fondo. En cuanto a la procedencia de instruirse un sumario administrativo tendiente a esclarecer las eventuales irregularidades en que habría incurrido el recurrente en sus labores de administración del referido fondo, es oportuno destacar que el artículo 138 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la mencionada entidad policial, dispone, en lo que interesa, que el servidor que infrinja sus obligaciones o deberes, incurrirá en responsabilidad administrativa. Por su parte, el artículo 1°, letra a), del decreto N° 1, de 1982, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la Policía de Investigaciones de Chile, expresa que procederá la instrucción de un procedimiento sumarial para establecer la responsabilidad de los funcionarios por hechos que puedan ser constitutivos de faltas graves que no estén fehacientemente comprobados. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario se encuentra sometido a un sumario administrativo, en el cual se deberán establecer las responsabilidades que pudieren asistirle al interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 23114/2007
Aplica dictamen