Dictamen N° 10829/2013
N° 10.829 Fecha: 15-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gilberto Sánchez Cañete, abogado, en representación de don Sergio Caravelli Covarrubias, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, en contra de la medida disciplinaria de separación que se le impusiera a su mandante por las irregularidades detectadas con ocasión de la reparación efectuada a la camioneta fiscal BHKV-31, determinación que solicita sea dejada sin efecto. Sobre el particular, en cuanto a que su representado no habría incurrido en ninguna conducta que signifique un menoscabo a la moral funcionaria, ni tampoco que haya recibido alguna retribución al disponer el arreglo del citado móvil, cabe expresar que, de acuerdo con las declaraciones de fojas 32, 93, 182, 300 y 387 del expediente tenido a la vista; el peritaje contable de fojas 250 a 252 de autos y el informe pericial de fojas 338 del mismo expediente sumarial, se encuentra acreditado que el señor Caravelli Covarrubias, aprovechándose de su cargo en la Jefatura de Bienestar de esa institución policial, envió el señalado vehículo a reparar a un taller particular, con cuyo dueño tenía un lazo de amistad, obteniendo ganancias económicas al adulterar determinadas facturas, lo que permite configurar las infracciones al decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, que se le imputan al afectado, razón por la cual se desestima este aspecto del reclamo. En este mismo contexto, respecto a que no constaría que aquél hubiese falseado los referidos documentos, es menester indicar, acorde con lo concluido en el informe pericial documental de fojas 324 a 328 de autos -documento no desvirtuado por el afectado, en el curso del proceso administrativo en examen-, que se encuentra demostrado que los llenos manuscritos de las facturas adulteradas fueron realizados por el señor Caravelli Covarrubias. Luego, en lo que dice relación con el hecho de que su representado no pudo incurrir en las faltas disciplinarias que se le atribuyen, por cuanto el Fondo de Reparación de Vehículos Fiscales no está conformado por dineros fiscales, se debe anotar que si bien tal fondo, acorde con lo establecido en su reglamento interno, contenido en la Orden General N° 2.156, de 2007, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, y tal como fue informado por esta Entidad de Control, en su dictamen N° 18.129, de 2010, constituye una asociación de carácter particular, por lo que no es procedente asignar a un servidor que se desempeña en la Jefatura de Bienestar de esa institución, la función de administrar los recursos de aquella asociación; ello es, por cierto, sin perjuicio de tener en consideración, como se indicó en el aludido pronunciamiento, que el artículo 138 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, dispone, en lo que interesa, que el empleado que infrinja sus obligaciones o deberes, incurrirá en responsabilidad administrativa, lo que sucedió en el caso del interesado. En este sentido, es conveniente indicar, según fuese precisado en el dictamen N° 80.509, de 2012, de este origen, que el artículo 8° de la Constitución Política prescribe que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad, exigencia recogida en el Título III de la ley N° 18.575, cuyo artículo 52, inciso primero, que ordena que sus autoridades y funcionarios deberán dar estricto acatamiento al principio de probidad administrativa, precisando su inciso segundo, que ello significa observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Seguidamente, resulta útil destacar que el artículo 62, N° 6, de la mencionada ley N° 18.575, preceptúa que contraviene especialmente dicho principio el participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, añadiendo tal disposición, al igual que el artículo 12 de la ley N° 19.880, que las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de intervenir en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que los afecta. Como se advierte de las normas citadas, el principio de probidad administrativa tiene por objeto impedir que las personas que desempeñan cargos o cumplen funciones públicas puedan ser afectadas por un conflicto de interés en su ejercicio, para lo cual deberán cumplir con el deber de abstención que impone la ley, lo que ha sido reafirmado por la jurisprudencia de esta Contraloría General en los dictámenes N os 20.063, de 2004, 34.935, de 2011 y 25.336, de 2012, entre otros. Asimismo, cabe añadir que el dictamen N° 35.738, de 2011, precisó que el aludido deber legal importa la obligación de la autoridad de abstenerse de intervenir no sólo en la resolución sino que también en el examen o estudio de los asuntos o materias en que puedan verse afectados por un conflicto de interés en el ejercicio de su empleo o función, que pueda alterar la imparcialidad con que éstos deben desempeñarse, obligaciones que no fueron cumplidas por el señor Caravelli Covarrubias, ya que éste decidió que la reparación de un vehículo fiscal se efectuase en el taller de una persona con la cual tenía amistad y, además, obtuvo beneficios económicos con tal determinación. Por consiguiente, esta Contraloría General no acoge el recurso de reclamación interpuesto por el señor Gilberto Sánchez Cañete, abogado, en representación de don Sergio Caravelli Covarrubias, en contra de la medida disciplinaria de separación que se le impusiera a éste, por cuanto no se aprecia infracción al debido proceso ni a la normativa legal o reglamentaria que regula la substanciación del referido procedimiento, como tampoco la existencia de una decisión arbitraria. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante