Dictamen CGR

Dictamen N° 18134/2009

2009-04-08 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución del Ministerio de Educación, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación pública de los servicios de reproducción de documentos, en las dependencias del nivel central de dicho Organismo, de conformidad con la ley N° 18.803
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Dictamen N° 16249/2013
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N° 18.134 Fecha: 8-IV-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso regular a la resolución N° 52, de 2009, del Ministerio de Educación, a través de la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación pública de los servicios de reproducción de documentos, en las dependencias del nivel central de dicho Organismo, de conformidad con la ley N° 18.803, según la cual los servicios públicos pueden encomendar, mediante la celebración de contratos, acciones de apoyo a sus funciones. Sobre el particular, es posible apreciar en los acápites I, 1, sobre definición de oferente; lI, 1.1, relativo a los requisitos del oferente; y ll, 9.2, respecto de la documentación exigida al oferente para la suscripción del contrato, que se excluye de la participación a los proponentes que tengan la calidad de persona natural en el proceso de licitación regulado en las bases en examen. Al respecto, corresponde señalar que el artículo 1° de la ley N° 18.803, indica, en lo que interesa, que los servicios públicos regidos por el título II de la ley N° 18.575, podrán encomendar, mediante la celebración de contratos, a municipalidades o a entidades de derecho privado, todas las acciones de apoyo a sus funciones que no correspondan al ejercicio mismo de sus potestades. Puntualizado lo anterior, es necesario manifestar que la referencia del aludido artículo 1°, a las entidades de derecho privado, debe interpretarse en armonía con el principio de libre concurrencia de los oferentes, contenido en el artículo 9° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, en el sentido que comprende toda persona, independientemente de su condición de natural o jurídica. En concordancia con lo expresado, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 13.097 y 20.638, ambos de 1990, ha señalado que la expresión "entidades de derecho privado" utilizada en la ley N° 18.803, no alude únicamente a las personas jurídicas, sino a cualquier agrupación o empresa y que, en dicho contexto, es dable la posibilidad de suscribir el contrato respectivo con una persona natural que se obligue a ejecutar las labores encomendadas a través del personal de su organización. En mérito de las consideraciones expuestas precedentemente, se devuelve sin tramitar la resolución N° 52, de 2009, del Ministerio de Educación.