Dictamen N° 18134/2014
N° 18.134 Fecha: 12-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Landeros Perkic, Secretario General de la Cámara de Diputados, quien a petición del Diputado don Marcelo Schilling Rodríguez, solicita se le informe acerca de la legalidad de los decretos alcaldicios que indica, de la Municipalidad de Quilpué, que disponen la demolición de dos construcciones ubicadas en inmuebles de esa comuna. Requerido informe, la citada Entidad Edilicia expone que decretó la demolición de las edificaciones de que se trata por encontrarse en estado ruinoso, ante lo cual sus dueños requirieron la ampliación del plazo para su cumplimiento, petición que fue acogida fijándose como término máximo de ejecución el día 18 de noviembre del año 2012. Añade que, vencido el plazo otorgado y sin que los afectados hubieren materializado la demolición, el Administrador Municipal, en el mes de agosto de 2013, solicitó a la Dirección de Obras Municipales gestionar la demolición o la licitación correspondiente para llevarla a cabo. Finalmente, refiere que la mencionada unidad municipal remitió a la Dirección de Administración y Finanzas tal petición, la que hizo presente la inexistencia de disponibilidad presupuestaria para efectuar el gasto que irroga el cumplimiento de dicha medida, razón por la que se encomendó a la Secretaría Comunal de Planificación que gestionase la correspondiente modificación presupuestaria, lo que se encuentra pendiente. Ahora bien, en relación con la materia es dable señalar que el N° 3 del artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, prevé que el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá decretar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de aquellas obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina. Luego, cabe anotar que los artículos 149 a 156 de ese texto normativo, establecen el procedimiento que debe seguirse al efecto, disponiendo, en síntesis, que cualquiera persona podrá denunciar a la municipalidad las obras que amenacen ruina o que, por el mal estado de ciertas partes de ella, pudieren originar la caída de materiales o elementos de la construcción. Agrega la preceptiva en análisis, que recibida la denuncia, el Director de Obras Municipales hará practicar un reconocimiento de la obra y propondrá a la alcaldía las medidas que estime procedentes, la cual fijará al propietario un plazo prudencial para la demolición. Dicha resolución será notificada al propietario y a los demás ocupantes o arrendatarios, si los hubiere, para que dentro del plazo fijado el propietario de la obra pueda pedir reposición de la resolución respectiva y que se proceda, a su costa, a una nueva revisión de la obra por el Director de Obras Municipales, asesorado del ingeniero o arquitecto que designe el propietario. Enseguida, la normativa previene que transcurrido el plazo conferido o desechada la solicitud de reposición, la alcaldía dispondrá que se proceda sin más trámite a la demolición de la obra ruinosa o de la parte de la misma que corresponda, por cuenta del propietario y con el auxilio de la fuerza pública, previo desalojo de los ocupantes del inmueble. En este contexto, es menester consignar que la Municipalidad de Quilpué ordenó la demolición del inmueble en cuestión mediante el decreto N° 1.166, de 2010, por encontrarse en estado ruinoso, otorgando un plazo al dueño del bien raíz donde se ubican dichas construcciones para ejecutar lo dispuesto en ese acto administrativo, el cual venció el día 18 de noviembre de 2012. Con posterioridad, el Municipio ha proseguido con las actuaciones destinadas a hacer cumplir lo ordenado, a través de sus unidades internas, según se detalla en el informe que remitiera aquél, gestiones todas que se han ajustado a derecho, sin perjuicio que puede observarse el excesivo tiempo transcurrido desde la dictación del aludido decreto N° 1.166, esto es, 8 de marzo de 2010, razón por la cual deberán disponerse por la Entidad Edilicia las medidas tendientes a obtener el cabal acatamiento a lo prescrito en dicho acto administrativo. En relación con lo anterior, resulta pertinente tener presente que, según lo resuelto por la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes Nos 47.749, de 2008 y 11.663, de 2010, entre otros, las entidades edilicias se encuentran en el imperativo legal de ejecutar las resoluciones dispuestas legítimamente por sus autoridades en el ejercicio de sus funciones. Por último, este Organismo de Control cumple con precisar que de acuerdo con el planteamiento contenido en el dictamen N° 10.168, de 2009, resulta posible que quien tenga interés en que se lleve a cabo una demolición, recurra, si lo estima pertinente, ante otras instancias, como lo es la judicial, para los fines de obtener el acatamiento de una orden municipal de demolición no ejecutada. Transcríbase al Diputado don Marcelo Schilling Rodríguez. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República