Dictamen N° 1815/2011
N°1.815 Fecha: 12-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Coordinador de Administración y Finanzas Programa Biblioredes, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Profesor de Educación Media en Artes Visuales, otorgado por la Universidad Mayor, a través de un programa especial de continuación de estudios, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Como cuestión previa, es del caso indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido diploma se obtiene a través de un programa de completacion de estudios, impartido por la referida Universidad, para alumnos que posean un título profesional asociado al área de la educación, otorga el grado de Licenciado en Educación y es conducente al título de Profesor de Educación Media en Artes Visuales, con una duración de 3 semestres y un total de 768 horas. Sobre el particular, es dable manifestar que el recurrente, para optar al mencionado programa, acreditó estar en posesión del título de Licenciado en Artes, conferido por la Universidad de Chile en el año 2006, el que, conforme a lo informado, entre otros, por el dictamen N° 57.149, de 2010, de este origen, corresponde a una licenciatura de carácter terminal, que se obtiene después de cursar 8 semestres en la citada Casa de Estudios Superiores, por lo que puede ser considerada equivalente a un título profesional. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. En relación con lo anterior, cumple con hacer presente que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 26.441, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de 6 semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite de semestres, como ocurre en la especie, por cuanto, conforme al criterio establecido, entre otros, en el oficio N° 53.577, de 2007, en estos casos, al aludido diploma de Profesor, cuya duración en la especie es de tres semestres, se le deben computar los ocho semestres cursados para la obtención de la Licenciatura previa, totalizando de esta manera un plan de estudios de 11 semestres. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta dable colegir que el diploma de Profesor de Educación Media en Artes Visuales, otorgado por la Universidad Mayor, reviste el carácter de título profesional y habilita, en el caso en análisis, para percibir la correspondiente asignación, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales Finalmente, y sin perjuicio de lo antes expuesto, corresponde hacer presente que, en lo sucesivo, se deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Organismo de Control contenidas en el oficio N° 24.841, de 1974, en el sentido que las consultas que se formulen a esta Contraloría General deben efectuarse por el Jefe Superior del Servicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República