Dictamen N° 26441/2010
N° 26.441 Fecha: 17-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Químico, conferido por la Pontificia Universidad Católica de Chile, a don Álvaro Eduardo Villagrán Piccolini, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, de la información tenida a la vista, aparece que la referida Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Química, conducente al grado académico de Licenciado en Química y al título profesional de Químico, con una duración de 10 semestres. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. En relación con lo anterior, cumple con hacer presente que el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de 6 semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite de semestres. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto resulta dable colegir que el diploma de Químico, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, reviste el carácter de título profesional y habilita, en el caso en análisis, para percibir la correspondiente asignación, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Reconsidéranse los dictámenes N°s. 39.536 y 61.916, ambos de 2009, y toda jurisprudencia contraria al presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República