Dictamen N° 18158/2017
N° 18.158 Fecha: 18-V-2017 Se ha dirigido a es Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, don Luis Rojas Gallardo, a petición de la diputada doña Andrea Molina Oliva, solicitando se le informe el estado en el que se encuentran las rendiciones de cuentas presentadas por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos El Belloto, correspondiente al sector Belloto Sur de la comuna de Quilpué, en relación con las subvenciones que le han sido otorgadas. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 26, letra f), de la ley N° 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, el patrimonio de cada junta de vecinos y cada una de las demás organizaciones comunitarias está compuesto, en lo que interesa, por “Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se le otorguen”. Luego, debe anotarse que el artículo 5°, letra g), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que esas entidades tienen, entre otras, atribuciones para otorgar subvenciones y aportes para objetivos específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. A su vez, el numeral 2.1 de la glosa 02, común para todos los gobiernos regionales, de la Partida Ministerio del Interior y Seguridad Pública-Gobiernos Regionales, de las Ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en similares términos a las de años anteriores, prevé que esos organismos podrán destinar hasta un 6% del total de sus recursos a subvencionar las actividades culturales, deportivas y del Programa Elige Vivir Sano, de seguridad ciudadana, de carácter social y de prevención y rehabilitación de drogas, que efectúen las municipalidades, otras entidades públicas y/o instituciones privadas sin fines de lucro, calidad esta última, que revisten las juntas de vecinos. Precisado lo anterior, se consultó sobre la materia al Intendente (S) de la Región de Valparaíso, don Jorge Dip Calderón, quien, por medio del oficio N° 583, de 2017, informó que el Gobierno Regional de Valparaíso no registra subvenciones otorgadas a la aludida junta de vecinos. Por su parte, el Alcalde de la Municipalidad de Quilpué, don Mauricio Viñambres Adasme, también requerido al efecto, remitió, a través del oficio N° 181, de 8 de marzo de 2017, sendos informes de las unidades de Asesoría Jurídica, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Contabilidad del municipio, en los cuales se señala, en síntesis, que desde el año 2013 a la fecha, esa entidad edilicia ha otorgado a la mencionada organización seis subvenciones, por un total de $14.482.908, según se detalla en el Anexo N° 1, encontrándose pendiente de rendición la suma de $2.894.757, correspondiente a una subvención otorgada el año 2017, y autorizada mediante el decreto alcaldicio N° 306, de 19 de enero del año en curso. En otro orden de ideas, cabe mencionar que según lo informado por don Jorge Delgadillo Carreño, Abogado del Departamento Jurídico de ese municipio, mediante correo electrónico de 22 de marzo de 2017, las aludidas subvenciones no fueron formalizadas a través de un convenio, lo que, sin perjuicio de lo señalado por dicho profesional -que argumenta que se trataría de aportes unilaterales del municipio que requieren el acuerdo previo del Concejo Municipal-, vulnera lo previsto en el artículo 27, inciso segundo, de la anotada ley N° 19.418, el cual dispone que para la formalización del otorgamiento de la subvención o aporte, el municipio y la organización beneficiaria deberán suscribir un convenio que debe establecer la modalidad y monto a asignar, el tiempo de ejecución, el detalle de los gastos y la forma en que se rendirá cuenta de los mismos, lo que no consta haya ocurrido en la especie. Sobre el particular, conviene tener presente que el artículo 27, letra a), de la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimientos sobre Rendición de Cuentas –vigente desde 1 de junio de esa anualidad-, dispone, en lo que interesa, que las unidades operativas otorgantes serán responsables de exigir rendición de cuentas de los fondos otorgados a las personas o entidades del sector privado, la cual deberá efectuarse en los plazos señalados en el respectivo acto que apruebe la trasferencia, añadiendo que si este nada dice –como ocurre en la especie con el antes citado decreto alcaldicio N° 306, de 2017-, la rendición deberá ser mensual, dentro de los quince primeros días hábiles administrativos del mes siguiente al que se informa. En esas condiciones, corresponde que la Municipalidad de Quilpué regularice la situación observada, debiendo suscribir y formalizar el respectivo convenio de transferencia y requerir a la citada Unión Comunal de Juntas de Vecinos la rendición de cuentas de los fondos otorgados durante el años 2017, por la suma de $ 2.894.757, en los términos previstos en el precitado artículo 27, de la resolución N° 30 , de 2015, lo que deberá ser informado a esta Entidad de Control en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio, cuestión que, en todo caso, será verificada en una próxima visita de seguimiento. Asimismo, al municipio le corresponderá arbitrar las medidas tendientes a que, en lo sucesivo, en el proceso de otorgamiento y entrega de aportes a las organizaciones comunitarias de la comuna, se cumplan íntegramente las exigencias establecidas por la normativa citada precedentemente y se adopten los resguardos que correspondan, a fin de cautelar que aquellos sean destinados efectivamente al objetivo perseguido, lo que será verificado en futuras acciones de fiscalización (aplica dictamen N° 4.122, de 2012, de este origen). Transcríbase a la Diputada doña Andrea Molina Oliva y al Prosecretario de la Cámara de Diputados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República