Dictamen CGR

Dictamen N° 4122/2012

2012-01-23 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio deberá arbitrar las medidas tendientes a que, en lo sucesivo, en el proceso de otorgamiento y entrega de ulteriores aportes a las organizaciones comunitarias de la comuna, se cumplan íntegramente las exigencias establecidas por la normativa y se adopten los resguardos correspondientes, a fin de que aquellos sean destinados efectivamente al objetivo perseguido
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N° 4.122 Fecha: 23-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Renca, solicitando un pronunciamiento en relación con la no utilización de los recursos transferidos por ese municipio a la Junta de Vecinos Cerro Colorado en el año 2010, en el marco del programa “En el Verano… Renca la Lleva, año 2009”. Agrega que tales aportes consistieron en materiales de construcción para la reparación de la sede social de esa organización comunitaria, los cuales fueron entregados en octubre de 2010, sin que a junio de 2011 hayan sido utilizados para fin alguno, existiendo la posibilidad de que parte de estos estén inutilizados o extraviados. Al efecto, sólo acompaña las bases generales de participación del programa individualizado, las cuales establecen, en lo que interesa, en el acápite “Premios”, que las organizaciones ganadoras deberán destinar los premios que indica a fines propios del desarrollo del sector o de la organización que representan. Sobre el particular, cabe señalar que según lo previsto en los artículos 5°, letra g), y 65, letra g), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios tienen la atribución de otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones, requiriendo el alcalde para tal efecto el acuerdo del concejo. Por su parte, de conformidad con los artículos 2°, letra b), 3°, 4° y 26, letra f), de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del antiguo Ministerio del Interior-, las juntas de vecinos son organizaciones con personalidad jurídica, sin fines de lucro, cuyo patrimonio está compuesto, entre otros, por las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se les otorguen, siendo su objetivo, en lo que interesa, promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos, y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades. Además, el inciso primero del artículo 27 de la referida ley N° 19.418, indica que para postular al otorgamiento de subvenciones y otros aportes fiscales o municipales, dichas organizaciones comunitarias deberán presentar un proyecto conteniendo los objetivos, justificación y costos de las actividades. El inciso segundo del mismo precepto añade que para la formalización del otorgamiento de la subvención o aporte, el municipio y la organización beneficiaria deberán suscribir un convenio que debe establecer la modalidad y monto a asignar, el tiempo de ejecución, el detalle de los gastos y la forma en que se rendirá cuenta de los mismos. Luego, si bien las municipalidades se encuentran facultadas para otorgar discrecionalmente esta clase de aportes a las juntas de vecinos, deben supeditarse a los requisitos legales previstos al efecto. En este sentido, es del caso recordar que corresponde principalmente a las entidades edilicias, en cumplimiento de su obligación de resguardar debidamente su patrimonio, verificar que los fondos que transfieran a título de subvención o aporte -con arreglo a lo establecido en los aludidos artículos 5°, letra g), y 65, letra g), de la ley N° 18.695-, sean efectivamente utilizados en la satisfacción del objetivo para el cual han sido entregados, a fin de evitar eventuales usos indebidos de esos recursos (aplica dictamen N° 53.269, de 2008). En dicho contexto, si bien la entidad edilicia recurrente se ha encontrado habilitada para entregar premios como los previstos en el programa a que se refiere la consulta de la especie, la materialización de los aportes en los que aquellos redunden debe tener lugar, necesariamente, previa celebración de convenios entre el respectivo municipio y las organizaciones comunitarias beneficiarias, en los cuales se determine la modalidad de las correspondientes asignaciones, el tiempo de ejecución y la forma en que se deba dar cuenta de lo acordado, entre otros aspectos relevantes, lo que no consta haya ocurrido en la especie. En tal entendido, dicho municipio, se encontraba en el imperativo de suscribir y hacer cumplir los términos del convenio correspondiente, con el fin de resguardar la correcta utilización de los recursos entregados. Luego, para que la Municipalidad de Renca pudiera requerir la restitución de los bienes aportados ha sido menester que los respectivos títulos y las condiciones que al efecto se debieron estipular se lo permitan, circunstancias que -como se indicara- no concurrirían en la situación analizada. De no haberse suscrito convenio alguno, el municipio no contará con el título necesario para reclamar tal devolución, sin perjuicio que la falta de cumplimiento de lo estipulado en las correspondientes bases deba ser considerado en la evaluación de eventuales aportes o futuras subvenciones a dicha organización comunitaria. Finalmente, esa entidad edilicia deberá arbitrar las medidas tendientes a que, en lo sucesivo, en el proceso de otorgamiento y entrega de ulteriores aportes a las organizaciones comunitarias de la comuna, se cumplan íntegramente las exigencias establecidas por la normativa citada precedentemente y se adopten los resguardos que correspondan, a fin de que aquellos sean destinados efectivamente al objetivo perseguido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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