Dictamen N° 18190/2012
N° 18.190 Fecha: 29-III-2012 Mediante el documento de la referencia, don Ricardo Posada Copano, en representación, según expone, de Inmobiliaria Los Silos III Limitada, junto con señalar que esa sociedad es propietaria de un predio ubicado en el sector Quinchamalí, de la comuna de Las Condes, parte del cual se encontraba afecto a una declaratoria de utilidad pública de Parque Intercomunal que caducó el 13 de febrero de 2010, al cumplirse el plazo de un año que establece la ley N° 20.331, solicita un pronunciamiento acerca de la juridicidad de lo resuelto por la Municipalidad de Las Condes a través de su oficio Alc.4/1540 , de 2011, frente a su petición en orden a que se fijaran las nuevas normas urbanísticas aplicables a dicha área, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Al respecto, cumple esta Contraloría General con precisar que por medio del citado oficio, la autoridad administrativa comunicó al ocurrente, en lo que interesa, que una vez que cuente "con los trazados factibles para el Camino Pie Andino y se resuelva el trazado del proyecto para la recolección de las aguas del Canal Interceptor, procederá a adoptar las medidas destinadas a fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables, sujetas al estudio de capacidad vial correspondiente y condiciones homologables a las del resto de las áreas colindantes actualmente en desarrollo, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo". Asimismo, debe señalarse que de acuerdo con lo previsto en el referido artículo 59, caducada la declaratoria de utilidad pública, la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, y previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, deberá fijar, dentro del plazo de seis meses, contados desde tal caducidad, las nuevas normas urbanísticas aplicables al área de que se trate, en los términos que indica. Como es dable advertir, concurriendo el supuesto previsto en el ordenamiento en análisis que hace procedente la fijación de las nuevas normas urbanísticas -esto es, la caducidad de la declaratoria de utilidad pública-, el respectivo municipio se encuentra en el imperativo de adoptar las medidas tendientes a fijar, dentro del plazo de seis meses, dichas normas urbanísticas, de modo que resulta inadmisible que ese servicio postergue tal actuación sobre la base de encontrarse pendientes los estudios y definiciones a que alude en su oficio Alc. 4/1540 , de 2011. En ese contexto, y considerando que, en la especie, el plazo de seis meses previsto en el antedicho artículo 59 se encuentra vencido con creces, esa entidad edilicia se encuentra en el deber de adoptar las medidas destinadas a dar cumplimiento, a la mayor brevedad, a la preceptiva en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República