Dictamen CGR

Dictamen N° 43576/2013

2013-07-09 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre las caducidades de las declaratorias de utilidad pública que se indican, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago
Aplicado por
Dictamen N° 42375/2014
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N° 43.576 Fecha: 09-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Daniela María Zunino Besnier, por sí y en representación, según expresa, del resto de los propietarios del Lote 1 de la Hijuela Dedal de Oro, ubicado en la comuna de Las Condes, solicitando un pronunciamiento acerca de la caducidad de las declaratorias de utilidad pública, correspondientes, tanto a la vía expresa Avenida Paseo Pie Andino (E18O), como al Parque Avenida Paseo Pie Andino -establecidas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, en la parte de dicho predio que se sitúa en el área urbana. Señala la recurrente, en síntesis, que requirió a la Municipalidad de Las Condes, conforme a lo prevenido en el inciso primero del artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 458, del año 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), la fijación de las normas urbanísticas aplicables, y que, sin embargo, ese municipio habría rechazado tal solicitud. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la autoridad edilicia y por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), cumple con consignar que el citado artículo 59, en su texto modificado por la ley N° 19.939, y en lo que interesa, declara de utilidad pública, por los plazos que señala, los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana consultados en los planes reguladores que indica, destinados a vías expresas y parques intercomunales. Añade esa disposición, que “Vencidos dichos plazos, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos” y que “Las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichas áreas deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno”. Prosigue ese precepto, señalando, en su inciso cuarto, que el plazo establecido para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana destinados a vías troncales y colectoras y a parques intercomunales, podrá ser prorrogado, por una sola vez, por igual período, y que la prórroga se tramitará conforme al procedimiento prescrito para la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial. En seguida, es menester puntualizar que, tal como se concluyó en el dictamen N° 10.070, de 2008, de este origen, la citada ley N° 19.939 previó un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, para las declaratorias de utilidad pública dispuestas por los planes reguladores comunales e intercomunales que regían a esa data, como acontece en la especie, y que, posteriormente, la ley N° 20.331 renovó la vigencia de dichas declaratorias de utilidad pública, por el plazo de un año desde la fecha de su publicación, acaecida el 12 de febrero de 2009, y agregó que aquéllas que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de su artículo único “podrán prorrogarse, conforme a las disposiciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 59” de la LGUC. Asimismo, cabe consignar que la resolución N° 12, de 2010, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, que modificó la vialidad fijada en el PRMS, prorrogó la declaratoria de utilidad pública de los terrenos consultados con tal destino en ese instrumento, no obstante lo cual -según se manifiesta en el alcance efectuado al momento de cursarse dicho acto administrativo, por el oficio N° 7.430, de 2010, de este origen- tal modificación es “sin perjuicio de que, en los casos en que concurran los supuestos establecidos en la normativa aplicable, opere la caducidad de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”. Finalmente, es oportuno anotar que la resolución N° 25, de 2010, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago -cuyo objetivo era prorrogar la declaratoria de utilidad pública de los parques que indicaba- fue representada mediante el oficio N° 34.426, de 2010, de esta Sede de Control, por los motivos que se expresan en el mismo. Precisado lo anterior, es del caso apuntar que, del análisis de la documentación tenida a la vista, se advierte que el predio a que alude la recurrente, en su parte emplazada en el área urbana, se encontraba afecto, tanto por el tramo de la vía en examen -prevista en el artículo 7.1.1.1. “Vialidad Expresa”, en el cuadro 1, “Carreteras de Acceso al Gran Santiago”, de la Ordenanza del PRMS-, como por el Parque Avenida Paseo Pie Andino, contemplado en el artículo 5.2.3.4., cuadro 2 -Parques adyacentes a sistemas viales-, de la citada ordenanza, a declaratoria de utilidad pública. En ese contexto, y considerando que el mencionado inciso cuarto del artículo 59 de la LGUC sólo admite la prórroga de las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana destinados a vías troncales y colectoras y a parques intercomunales, es dable colegir, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 16.845, de 2012, de esta Contraloría General, que no procede, y por tanto, no se ha verificado, la prórroga de la declaratoria de utilidad pública de la indicada vía expresa. En consecuencia, y en armonía con lo informado por la SEREMI resulta necesario concluir que las declaratorias de utilidad pública de la referida vía expresa, así como la del parque intercomunal de que se trata, caducaron al cumplirse el plazo de un año de renovación que fijó la antedicha ley N° 20.331. En mérito de lo expuesto, procede que esa entidad edilicia, adopte, a la mayor brevedad, las medidas destinadas a fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables a las áreas en comento, de conformidad a la preceptiva de que da cuenta el presente pronunciamiento (aplica el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 18.190, de 2012 y 34.475, de 2013, de este Órgano de Fiscalización). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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