Dictamen CGR

Dictamen N° 18191/2015

2015-03-06 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución Nº 8.195, de 2014, de la Brigada de Aviación del Ejército
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Dictamen N° 95805/2015
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N° 18.191 Fecha: 06-III-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento individualizado en el epígrafe, que sobresee la investigación sumaria administrativa incoada en virtud de lo concluido en el Informe Final N° 65, de 2013, de este origen, por cuanto el indicado proceso, instruido para determinar las responsabilidades disciplinarias que pudieran derivarse de la eventual emisión irregular de las actas Nºs. 288 y 468, ambas de 22 de noviembre de 2012, de la Brigada de Aviación del Ejército, confeccionadas para la recepción de la aeronave Cessna Citation 680, matrícula N° 145 BL, y su correspondiente material aeronáutico, no contiene antecedentes que justifiquen la medida que se dispone por el acto en estudio. Al respecto, es dable señalar que, analizada la carpeta sumarial, se advierte que no se encuentra agotada la investigación, ya que si bien fueron objeto de indagatoria los oficiales signatarios de las aludidas actas, se requiere complementarla con la declaración del General de Brigada, señor Iván González López, toda vez que este concurre con su visto bueno en el acta N° 288. Asimismo, se debe determinar la responsabilidad por falta de supervisión, control jerárquico y coordinación del Jefe del proyecto Pegaso II, de Adquisición de Aeronave para el Alto Mando Institucional, Teniente Coronel, señor Claudio Fuentealba Acuña, y también del Asesor de Material de Guerra del Departamento IV Logística de la Brigada de Aviación del Ejército, Teniente Coronel, señor Ernesto Malatto Rodríguez, atendida su comparecencia en la suscripción del acta N° 468. Por último, se estima procedente que se realicen las diligencias necesarias para establecer la participación y eventual culpabilidad que le cabría al personal del Departamento de Adquisiciones de la Brigada de Aviación del Ejército, puesto que les correspondió la elaboración de las bases de la licitación privada y el desarrollo de las etapas del proceso de compra de la referida aeronave, especialmente considerando las contradicciones que se detectaron entre ciertas estipulaciones de ese documento y el contrato mismo. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma, debiendo la jefatura competente disponer la reapertura del procedimiento indagatorio de que se trata, con el objeto de que el investigador lleve a cabo los trámites conducentes a establecer la posible existencia de responsabilidad disciplinaria de todos los funcionarios que pudiesen aparecer comprometidos en los hechos descritos en el precitado Informe Final N° 65, de 2013. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República