Dictamen CGR

Dictamen N° 95805/2015

2015-12-02 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 8.313, de 2015, de la Brigada de Aviación del Ejército

N° 95.805 Fecha: 02-XII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución individualizada en el rubro, que sobresee la investigación sumaria administrativa instruida como consecuencia del Informe Final N° 65, de 2013, de este origen, que objetó la emisión de las actas N os 288 y 468, de 2012, de recepción conforme del avión Cessna C-680 y su material aeronáutico, en la ciudad de Rancagua, en circunstancias que a esa data tales bienes no habían ingresado materialmente al país, en atención a que el expediente respectivo contiene antecedentes que no justifican la medida que se dispone por el acto en estudio. En primer término, cabe recordar que a través del oficio N° 18.191, de 2015, se representó el acto administrativo que sobreseía el sumario en estudio, por no haberse tomado declaración al General de Brigada, señor Iván González López -quien visó el acta N° 288-, ordenándose, además, indagar la eventual responsabilidad por falta de supervisión, control jerárquico y coordinación del Jefe del proyecto Pegaso II, de Adquisición de Aeronave para el Alto Mando Institucional y del asesor de Material de Guerra del Departamento IV Logística de la referida Brigada de Aviación, señores Claudio Fuentealba Acuña y Ernesto Malatto Rodríguez, respectivamente, debido a su comparecencia en la suscripción del acta N° 468, como también la del personal del Departamento de Adquisiciones, dado que elaboraron las bases de la licitación privada y desarrollaron el proceso de compra de dicha aeronave, especialmente las contradicciones advertidas entre ciertas disposiciones de dicho documento y el contrato mismo. Ahora bien, es útil consignar que, conforme al mérito de las diligencias contenidas en la investigación sumaria en examen, específicamente las declaraciones rolantes a fojas 98 a 99; 106 a 109; 156 y 157, y 193 y 194, se encuentra acreditada la efectividad de la observación formulada en el aludido informe final, por lo que no resulta procedente eximir de responsabilidad administrativa a los funcionarios que concurrieron con su firma y con su visto bueno en las citadas actas, fundándose en que actuaron de buena fe y diligentemente para dar continuidad al proceso de adquisición, según se argumenta en la parte considerativa de la resolución actualmente en estudio. Luego, en cuanto a la eventual responsabilidad del Jefe del Proyecto Pegaso II, se debe anotar que en el procedimiento en examen, se comprobó que no le asistía responsabilidad en la falta de supervisión, control jerárquico y coordinación, toda vez que a la época de suscripción de las mencionadas actas, se encontraba desempeñando funciones de piloto, de modo que respecto de él corresponde su sobreseimiento. Por su parte, en lo relativo a la participación del personal del Departamento de Adquisiciones de la Brigada de Aviación del Ejército, cumple con expresar que si bien se demostró que no tuvieron participación en las contradicciones entre las bases de licitación y el pertinente contrato, existió una omisión de pronunciarse sobre esta materia en la parte resolutiva de la mencionada resolución N° 8.313, de 2015. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma con la finalidad de que esa superioridad disponga la reapertura del proceso disciplinario de que se trata, y según los nuevos antecedentes determine la responsabilidad administrativa comprometida en la situación descrita en los párrafos precedentes, para cuyo efecto deberá dictar el correspondiente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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