Dictamen CGR

Dictamen N° 18206/2017

2017-05-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensión no contributiva por vejez se encuentra correctamente otorgada desde que cumplió la edad requerida

N° 18.206 Fecha: 18-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Moreno Moreno, exonerado político, reclamando que el Instituto de Previsión Social le pagó su pensión no contributiva desde que cumplió 65 años de edad, y no desde su calificación de exonerado político. Requerido al efecto, el mencionado instituto, junto con remitir dos expedientes, comunica, en síntesis, que la prestación en cuestión se devengó a contar de la fecha del cumplimiento de la edad de 65 años, como la norma exige para poder percibir una pensión no contributiva por vejez. Sobre el particular, cabe advertir que el artículo 6° de la ley N° 19.234 previene, en lo que interesa, que para obtener una pensión no contributiva por antigüedad se deben acreditar 15 o 20 años válidos para dicho fin, dependiendo de si la exoneración ocurrió antes o a contar del 9 de febrero de 1979 y, para los casos de vejez o invalidez, se requiere un lapso computable de 10 años. Luego, el inciso 4° de aquella norma indica que las pensiones no contributivas se devengan a contar del primero del mes siguiente a aquel en que el beneficiario presente la solicitud correspondiente invocando alguna de las contingencias señaladas en la propia ley. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el solicitante no cumplía con los requisitos para acceder a una prestación no contributiva por antigüedad al tiempo que presentó su solicitud de calificación de exonerado político -el 30 de diciembre de 1993-, por cuanto se requerían 20 años de tiempo computable y solo registraba 16 años, 7 meses y 24 días. En este contexto, se le concedió al señor Moreno Moreno una pensión de vejez en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, a través de la resolución N° 793325/0-K, de 2012, del referido instituto, a contar del 13 de diciembre de 2011, fecha en que cumplió los 65 años de edad, por un monto inicial de $111.856. A su vez, mediante la resolución N° 30, del mismo origen, se le otorgó el beneficio de aporte previsional solidario de vejez, a contar del 1 de marzo de 2012, por un monto inicial de $54.103. Luego, dado que ya cumplía con el requisito de edad para acceder a una pensión no contributiva por vejez, pudo optar entre esta prestación y la aludida pensión de régimen de que era titular, beneficios incompatibles de acuerdo al artículo 16 de la ley N° 19.234, eligiendo la pensión no contributiva por vejez, por un monto inicial de $229.784, por ser más conveniente que la pensión de régimen, tal como consta en la carta opción firmada por el peticionario con fecha 2 de septiembre de 2014. De este modo, dicha pensión no contributiva por vejez fue otorgada al recurrente, mediante la resolución N° 2.690, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a contar del 1° de enero de 2012, esto es, desde el primer día del mes siguiente de la fecha en que cumplió los 65 años de edad, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de este origen en los dictámenes N°s. 4.182, de 2012 y 85.195, de 2013, en armonía con el anotado inciso 4°. En virtud de lo anterior, se cesó el pago de la pensión de régimen del señor Moreno a contar de julio de 2016, pagándosele la diferencia de montos entre ambos beneficios a contar de la fecha que nace la señalada incompatibilidad, y por otra parte, descontándole lo que se le había pagado por concepto de aporte previsional solidario de vejez, en atención a que no cumplía con los requisitos exigidos al efecto, conforme al artículo 36 de la ley N° 20.255. En consecuencia, la pensión no contributiva por vejez se encuentra correctamente otorgada desde la fecha que indica. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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