Dictamen CGR

Dictamen N° 85195/2013

2013-12-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Instituto de Previsión Social deberá otorgar al exonerado político que indica, una segunda pensión no contributiva, por vejez
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N° 85.195 Fecha: 27-XII-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Simón Segundo Escalona Pino, exfuncionario de la antigua Escuela Normal de La Unión y de la Municipalidad de esa comuna, para solicitar que se le confiera el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Asimismo, pide el otorgamiento de otro beneficio que, a su juicio, podría corresponderle en virtud de su segunda declaración de exonerado político, en atención a los motivos que expone. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con enviar tres expedientes jubilatorios expresa, en síntesis, que el interesado no tiene derecho al aludido bono extraordinario, ni al otro beneficio reclamado. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.134, concede un bono a los extrabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado que indica, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva determinada, de acuerdo con el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Enseguida, cabe advertir que los dictámenes N° s. 39.007, de 2004; 14.255, de 2008 y 25.872, de 2011, todos de este origen, ya se han pronunciado respecto a este punto, informando al recurrente que al haber sido exonerado de la Escuela Normal de La Unión, sus imposiciones fueron enteradas por el Ministerio de Educación y su beneficio no contributivo fue calculado en conformidad al inciso segundo del referido artículo 12 de la ley N° 19.234, sin cumplir, de esta forma, con las condiciones previstas para acceder al bono reclamado. En relación a la revisión del beneficio que actualmente percibe, es dable señalar que mediante la resolución exenta N° 587, de 2006, modificada a través de la resolución exenta N° 3.219, de 2007, ambas del ex Ministerio del Interior, se concedió al señor Escalona Pino una pensión no contributiva por la suma inicial de $ 217.078 mensuales, a contar del 1 de septiembre de 1998. Precisado lo anterior, es del caso hacer presente que dicha prestación ha sido correctamente determinada sobre la base del promedio de las últimas 36 remuneraciones, asignadas al grado 4° de la Escala de Rentas de la Universidad de Chile, plaza a la que fue asimilado el cargo de profesor que el señor Escalona Pino ejercía al 11 de septiembre de 1973, toda vez que ese desempeño implicaba reconocer una remuneración mayor a la percibida por el cargo que sirvió al 28 de febrero de 1975, data de su cese de servicios, más un 20% de la asignación de antigüedad, considerando, además, 21 años, 9 meses y 19 días de tiempo computable. En cuanto a la segunda pensión reclamada, es menester consignar que el inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 19.234, señala, en lo pertinente, que para obtener pensiones no contributivas de vejez se requerirá un lapso computable de diez años, el que deberá haber estado vigente a la fecha de la exoneración, aun cuando no lo estuviere en la actualidad. Por su parte, el inciso cuarto de la reseñada disposición previene que la mencionada jubilación se empezará a devengar a contar del día primero del mes siguiente a aquél en que el beneficiario presente la solicitud, invocando la ocurrencia de la contingencia indicada. Luego, efectuadas las verificaciones de rigor, aparece que el peticionario se desempeñó como profesor del Departamento de Educación de la Municipalidad de La Unión, hasta el 28 de febrero de 1987, época de su desvinculación por razones políticas, registrando una afiliación efectiva de 8 años, 9 meses y 1 día en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, totalizando 11 años y 8 meses, incluido el abono del artículo 6° de la citada ley N° 19.234. En este contexto, procede que el solicitante obtenga una segunda pensión no contributiva por vejez, la que deberá ser otorgada desde el primer día del mes siguiente de la fecha en que cumplió los 65 años de edad. Lo anterior, debido a que el señor Escalona Pino reúne los requisitos que para tal efecto exige la aludida normativa, resultando compatible esta prestación con la que percibe en la actualidad. En consecuencia, el Instituto de Previsión Social deberá regularizar la situación del recurrente en los términos expuestos, para cuyos efectos se hace devolución de los tres expedientes acompañados. Transcríbase a don Simón Segundo Escalona Pino, y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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