Dictamen CGR

Dictamen N° 1822/2014

2014-01-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cálculo de desahucio y de pensión de retiro se encuentran ajustados a la normativa que regula la materia
Aplicado por
Dictamen N° 35095/2014
Confirma dictámenes

N° 1.822 Fecha: 09-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Santelices Urbina, pensionado del Ejército, quien solicita un pronunciamiento en relación a la legalidad del cálculo de su pensión y de su desahucio, ya que, a su juicio, dichos beneficios se encuentran mal determinados. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, manifestó, en síntesis, que tanto el procedimiento como la resolución que fijaron la pensión de retiro y desahucio del requirente se apegan estrictamente a la ley. Sobre el particular, es dable expresar, en primer término, que mediante la resolución N° 522, de 2012, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se concedió al interesado una pensión de retiro por un monto de $1.527.335.- mensual y un desahucio por un monto total de $ 13.856.178.-, equivalente a 11 mensualidades de su renta imponible de $ 1.259.652.-. Este acto administrativo fue tomado razón por esta Entidad Fiscalizadora el 13 de abril de 2012, por encontrarse conforme a derecho. Respecto a la pensión de retiro aludida, cabe indicar que como lo señala la propia resolución antes individualizada se calculó en conformidad con la cantidad equivalente al 100% de la renta asignada a su empleo de 28 horas, incrementada con el 155% de 9 trienios, el 30% de responsabilidad, el 50% de jefe de turno, el 150% de asignación de estímulo urgencia posta, la asignación contemplada en el artículo 65 de la ley N° 18.482, el 50% de asignación estimulo falencia urgencia, el 50% de horas extras, la asignación de especialidad al grado efectivo y ley N° 19.112, ley N° 19.200, más los reajustes dispuestos por la ley N° 18.263. En cuanto al desahucio, es necesario puntualizar que, en la especie, su cálculo se encuentra sujeto al límite de imponibilidad establecido en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, considerándose al efecto solamente su renta imponible, esto es, $1.259.652, la que multiplicada por 11 mensualidades, -correspondientes a los años efectivos que se deben considerar-, da un monto de $13.856.178.-. Al respecto, es del caso indicar que no obstante haberse revisado los beneficios en cuestión al momento de realizar el control previo de juridicidad de la citada resolución N° 522, de 2012, este Organismo de Control ha efectuado nuevamente las verificaciones de rigor, llegando a la conclusión que tanto la pensión de retiro del recurrente como su desahucio se encuentran bien determinados. En consecuencia, sobre la base de los antecedentes tenidos a la vista es dable concluir que lo obrado en el caso del peticionario se encuentra ajustado a la normativa vigente. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante