Dictamen CGR

Dictamen N° 35095/2014

2014-05-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desahucio de los profesionales funcionarios de la ley N° 15.076, imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se determina acorde al límite de imponibilidad del decreto ley N° 3.501, de 1980
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Dictamen N° 15630/2015
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N° 35.095 Fecha: 20-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicitando un pronunciamiento que determine si, atendido el artículo 6° de la ley N° 19.200, resulta aplicable el límite de imponibilidad del artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, respecto del desahucio del personal indicado en la suma, en cuyo caso se debería modificar el oficio N° 43.162, de 2013, de este origen, mediante el cual se estableció que la renta a considerar para el cálculo de ese beneficio es aquella inferior a sesenta unidades de fomento, conforme a la restricción anotada. Asimismo, don Rodrigo Santelices Urbina requiere la reconsideración del dictamen N° 1.822, de 2014, de esta procedencia, el que concluyó que su desahucio está afecto a la limitación expresada. Sobre el particular, cumple con manifestar que de acuerdo con el artículo 6° de la ley N° 19.200, a contar de su entrada en vigor -esto es, el 1 de marzo de 1993-, las remuneraciones y bonificaciones de los funcionarios regidos, en lo que interesa, por los sistemas de remuneraciones de la ley N° 15.076, que revistan la calidad de imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, pasaron a ser cotizables para pensiones y salud, salvo las excepciones que señala. La misma disposición agrega, que las respectivas remuneraciones estarán sujetas al límite de imponibilidad establecido en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, el que, a su vez, prescribe, en lo que importa, que estará exenta de imposiciones la parte de ellas que exceda de sesenta unidades de fomento. De las normas reseñadas se infiere que el indicado tope se aplica a todos los estipendios y no solamente a los que adquirieron el carácter de imponible con posterioridad a la fecha de vigencia del citado artículo 6°, puesto que no resulta procedente sostener que la locución “respectivas remuneraciones” que allí se utiliza, aluda solo a los emolumentos involucrados en el aumento de la imponibilidad ya que las deducciones que se generen deben realizarse con reglas uniformes. Asimismo, es dable constatar que la limitación contenida en el mencionado artículo 5°, en términos generales, exime de cotizaciones al monto de remuneraciones que supere la cantidad a que se refiere, quedando, de este modo, sujetas a descuentos los estipendios que sean menores a aquella suma, sin distinción, razón por la cual esa restricción se aplica igualmente para fijar el desahucio en comento. En efecto, si bien acorde con el inciso final del artículo 6° de la citada ley N° 19.200, en relación con el artículo 9° de la ley N° 18.675, la mayor imponibilidad que éste dispone no se considera para determinar beneficios tales como el desahucio u otras indemnizaciones análogas, lo cierto es que dichos preceptos mantuvieron inalterada su base de cálculo la que, sin embargo, al no quedar eximida en lo respectivo se halla sujeta al tope en cuestión. En este sentido, considerando que el desahucio para el personal de la especie consiste en el pago de un mes de remuneraciones sobre las cuales se efectuaron cotizaciones y que, además, el fondo que lo financia se integra, entre otros ingresos, con el 6% de las rentas imponibles, acorde a los artículos 210 y 216, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, cabe concluir que el límite contemplado en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, resulta aplicable a dicha indemnización. Con el mérito de lo expuesto, se ratifican los pronunciamientos N os. 43.162, de 2013 y 1.822, de 2014, de esta Contraloría General. Transcríbase al señor Rodrigo Santelices Urbina. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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