Dictamen CGR

Dictamen N° 18223/2017

2017-05-18 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad de Carabineros de Chile dio cumplimiento al dictamen N° 86.579, de 2016, de este origen, al continuar con la tramitación del sumario de que se trata, sobre el cual esta entidad de control no puede emitir un pronunciamiento por encontrarse pendiente

N° 18.223 Fecha: 18-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Olcay Montti, abogado, en representación de un exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se dé cumplimiento al dictamen N° 86.579, de 30 de noviembre de 2016, de este origen, en el cual se indicó que la dilación observada en la tramitación del sumario en que se encuentra involucrado dicho servidor lo afectaba negativamente, por lo que la autoridad debía realizar las actuaciones necesarias para dar pronto término al proceso. En su informe, la autoridad manifestó que continuó con la sustanciación del aludido procedimiento, según consta en los documentos que acompaña. Al respecto, es del caso expresar, acorde con la documentación tenida a la vista, que con fecha 22 de noviembre de 2016, se emitió la resolución exenta N° 370, de la Dirección General de Carabineros de Chile, que determina aplicarle la medida de separación del servicio al señor XX, acto que le fue notificado a ese último el día 6 de marzo de 2017, y contra el cual se interpuso el recurso de reposición, el que, a la fecha del informe evacuado por el Director Nacional del Personal, aún no había sido conocido por la superioridad. De este modo, se desprende que la autoridad dió cumplimiento a lo ordenado en el dictamen individualizado, mediante la emisión y posterior notificación de la reseñada resolución exenta, razón por la cual no se aprecia la existencia de antecedentes suficientes que ameriten hacer efectiva la responsabilidad administrativa del fiscal del sumario y de la jefatura que indica, como lo solicita el recurrente. Finalmente, en atención a que dicho procedimiento se encuentra pendiente, este Organismo de Control hace presente, según lo informado por el citado dictamen N° 86.579, de 2016, de este origen, que no puede emitir una opinión anticipada acerca de aquel, pues constituye un proceso reglado y a su respecto no caben otros trámites o instancias que los previstos en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, y sobre cuyo resultado tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del acto administrativo que lo afine, siempre que en este se confirme la aplicación de tal medida disciplinaria de carácter expulsiva. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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