Dictamen N° 86579/2016
N° 86.579 Fecha: 30-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Olcay Montti, abogado, en representación de don José Fuentes Acuña, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando por los eventuales vicios que afectarían la legalidad del sumario que se instruye en contra de su mandante, el que según lo expuesto por el recurrente y lo informado por esa institución policial, aún se encuentra en trámite. Al respecto, es menester indicar que dicha indagación se regula en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, el cual consulta diversas instancias para que el inculpado pueda hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo Fiscalizador le corresponda intervenir durante su desarrollo, como se precisó en los dictámenes N os 35.792, de 2012 y 3.551, de 2013, de este origen, entre otros. No obstante lo anterior, en atención a la demora que se observa en la sustanciación del referido sumario -considerando que se inició el día 5 de diciembre de 2011, a la luz de la documentación tenida a la vista-, se debe advertir que tal dilación afecta negativamente a ese exempleado, por lo que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile tendrá que realizar, a la brevedad, las actuaciones necesarias para dar pronto término a ese proceso sumarial, siempre que, por cierto, ello no se hubiere ya efectuado. Por otra parte, acerca del supuesto decaimiento del procedimiento de que se trata, por la tardanza en su tramitación, cabe señalar que esta Contraloría General, en sus dictámenes N os 4.571, de 2015 y 22.453, de 2016, indicó que, salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la Administración no son fatales, toda vez que tienen por finalidad el logro de un buen orden administrativo para el cumplimiento de las funciones o potestades de los órganos públicos, y su vencimiento no implica, por sí mismo, su caducidad o invalidación, de modo que la expiración del pertinente término no impide que las actuaciones que procedan se lleven a cabo con posterioridad a ella. Finalmente, en lo que dice relación con la circunstancia de haber sido su mandante sobreseído judicialmente por los sucesos que habrían motivado el cese de aquel, es necesario hacer presente, con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, y en armonía con lo informado en los dictámenes N os 49.862, de 2011 y 3.3773(), de 2016, de este Órgano de Control, entre otros, que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal, por ende, las actuaciones o resoluciones referidas a ese último procedimiento, no excluyen la posibilidad de aplicar un castigo en razón de los mismos acontecimientos. Transcríbase al señor Luis Olcay Montti. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado () Dice: 3.3773, debe decir: 3.373