Dictamen N° 18231/2013
N° 18.231 Fecha: 25-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Osvaldo Gajardo Figueroa, exfuncionario del Servicio de Vivienda y Urbanismo, para reclamar porque el entonces Instituto de Normalización Previsional no le concedió una jubilación en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, considerando los periodos que, a su juicio, se liberaron a través del fraccionamiento de sus cotizaciones. Requiere, asimismo, se acceda a la posibilidad de acogerse como imponente voluntario en el citado régimen, integrando los lapsos previsionales que alcance a pagar con su desahucio, en la forma establecida en el artículo 17 de la ley N° 17.365. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes del interesado, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a la solicitud de jubilación del señor Gajardo Figueroa, toda vez que, de acuerdo con sus antecedentes, éste pidió la aplicación de la doctrina de la divisibilidad de su afiliación impositiva con posterioridad a la total tramitación de la pensión de que goza en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que por medio de la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 50.631, de 2003 y 908, de 2005, este Organismo Fiscalizador otorgó a los funcionarios adscritos a la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en ella, el derecho a solicitar la divisibilidad y reserva del período de afiliación que excede del necesario para configurar su pensión máxima, a fin de utilizar las cotizaciones que resultaren liberadas en el otorgamiento de un segundo beneficio. Cabe hacer presente, que ese criterio fue dejado sin efecto por el dictamen N° 2.901, de 2011, de esta Entidad de Control, resguardando, en todo caso, la situación de aquellos pensionados que se acogieron oportunamente a esa doctrina, como ocurre en la especie. Precisado lo anterior, resulta necesario destacar que consta de los documentos tenidos a la vista que mediante la resolución N° AP-578, de 2004, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se concedió al reclamante una pensión por vejez, en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, considerando, para estos efectos, los 26 años, 10 meses y 4 días de cotizaciones que el exfuncionario en comento había integrado en este último régimen y los 15 años y 1 mes que registraba en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares. A continuación, aparece que el día 22 de noviembre de 2006, el recurrente pidió al referido organismo de pensiones la reliquidación de su beneficio utilizando, para ello, tan sólo 30 años de servicios a lo que el instituto accedió por medio de su resolución N° AP-667, de 2007, documento que, el 16 de marzo de ese año, fue cursado con alcance por esta Contraloría General, indicando que acorde con lo concluido por su dictamen N° 29.570, ratificado por el oficio N° 30.676, de la Superintendencia de Pensiones, ambos de 2006, los tiempos de afiliación reservados por el peticionario podían ser invocados para la obtención de otro beneficio en cualquier régimen previsional del sistema antiguo. En mérito de lo anterior, el imponente en cuestión requirió, el día 10 de abril de 2007, el otorgamiento de una segunda jubilación, utilizando sus cotizaciones ya reservadas, más los periodos que mantenía en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y en el ex Servicio de Seguro Social. Sin embargo, el entonces Instituto de Normalización Previsional se negó a ello, aduciendo que, de acuerdo a lo concluido por el dictamen N° 21.762, de 2007, de esta Entidad de Control, el plazo para invocar la divisibilidad de las imposiciones comenzaba en el momento en que se solicitaba el respectivo beneficio y terminaba cuando el acto que lo concedía, quedaba completamente tramitado, hecho que no había sucedido en este caso. Ante estas circunstancias, resulta útil destacar que si bien es cierto que el recurrente no impetró oportunamente la doctrina del fraccionamiento de sus cotizaciones, la resolución N° AP-667, de 2007, del Instituto de Normalización Previsional, por medio de la cual se accedió a ello, nunca fue invalidada, por lo que, en la actualidad, debe producir sus efectos propios, entre los cuales se cuenta el de haber reservado periodos para la obtención de otra jubilación. De este modo, el Instituto de Previsión Social debe dar curso al requerimiento en cuestión, por cuanto a la fecha, el señalado pensionado cuenta con periodos vigentes y sin utilizar en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en el ex Servicio de Seguro Social y en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares. Por último, en lo relativo a la posibilidad de acogerse como imponente voluntario en este último régimen, procede indicar que, a juicio de este Organismo Fiscalizador, el interesado aún se encuentra dentro del plazo legal para impetrar este beneficio, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista se colige que desde el 10 de abril de 2007 a la fecha, ha realizado gestiones útiles con el fin de resolver su situación previsional. No obstante ello, es necesario hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley Nº 17.671 y a lo resuelto reiteradamente por la jurisprudencia administrativa, contenida entre otros, en los dictámenes N os 14.981, de 2009 y 73.863, de 2012, este Ente Contralor no interviene en el otorgamiento de prestaciones relacionadas con la determinación de pensiones concedidas a los trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no sucede en la especie, siendo, por tanto, la Superintendencia de Pensiones el organismo competente al efecto. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que sin perjuicio de que el Instituto de Previsión Social debe otorgar al reclamante el beneficio que ha pedido en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, la Superintendencia de Pensiones deberá pronunciarse previamente respecto de su posibilidad para acogerse como imponente voluntario en dicho régimen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República