Dictamen N° 84469/2013
N° 84.469 Fecha: 26-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eliana Chirino Lagos, hermana del fallecido eximponente de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, don Luis Chirino Lagos, para solicitar la reconsideración del oficio N° 25.289, de 2013, de este origen, en atención a las razones que invoca. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el aludido oficio esta Entidad Fiscalizadora se abstuvo de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto la situación previsional de la recurrente había sido revisada por la Superintendencia de Pensiones, organismo que tiene la competencia exclusiva acerca de la materia consultada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255, tal como lo indican los dictámenes N os 27.825, de 2010, y 50.050, de 2012, de este Ente de Control. Al respecto, es dable agregar que los argumentos invocados por la peticionaria en esta ocasión no alteran lo concluido, toda vez que conforme a lo resuelto reiteradamente por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el oficio N° 18.231, de 2013, este Organismo Contralor no interviene en el otorgamiento de prestaciones relacionadas con los trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no sucede en la especie, siendo, por tanto, la Superintendencia de Pensiones el organismo competente al efecto. En consecuencia con el mérito de lo expuesto, se ratifica el citado oficio N° 25.289, de 2013, de esta Contraloría General. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República