Dictamen CGR

Dictamen N° 1824/2014

2014-01-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de pagar bonificación por retiro voluntaria contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, a docente a quien se acepto postergar la renuncia respectiva y forma de transferir los recursos para su entero por parte del Ministerio de Educación

N° 1.824 Fecha: 09-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gustavo Cornejo Jara, docente de la Municipalidad de Santiago, reclamando el no pago de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, considerando que ese municipio aceptó postergarle la renuncia que presentara, para tales efectos, en abril de 2011. Requerida de informe la entidad edilicia manifestó, en síntesis, que efectivamente el recurrente pidió posponer su dimisión para acceder al citado bono, petición que admitió, cursándosela en el mes de octubre de 2012. Agrega que atendida la postergación de la renuncia, reintegró a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana los fondos destinados al entero de ese beneficio, encontrándose a la espera del traspaso de dichos recursos. A su vez, el Ministerio de Educación, a quien también se solicitó información al respecto, señaló que los recursos destinados al pago de la referida bonificación le fueron devueltos por el ente comunal mediante un vale vista, con fecha 30 de diciembre de 2011, por lo que requiere se le instruya cómo proceder para dar curso a la solicitud del peticionario, puesto que en el ámbito presupuestario el cumplimiento de su resolución exenta N° 4.617, de 2011 -por la cual efectuó dicha trasferencia- fue llevada a cabo durante el ejercicio presupuestario de la aludida anualidad. De manera preliminar, corresponde indicar que el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece, en su inciso primero, una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por tales entidades edilicias o a través de corporaciones, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven, debiendo, según el inciso segundo del referido precepto, formalizar su renuncia voluntaria con carácter de irrevocable, ante el sostenedor respectivo, hasta el 1 de diciembre de 2012. Luego, el inciso tercero de dicha disposición legal preceptúa que le corresponderá el monto máximo de la misma a quien dimita -irrevocablemente- ante el sostenedor durante el período comprendido entre el 26 de febrero de 2011 y el 31 de julio de 2012, que tenga once años o más de servicio en la pertinente dotación docente y un contrato por 44 horas; agregando, el inciso sexto, que quienes la formalicen desde el 1 de agosto de 2012 hasta el 1 de diciembre del mismo año, tendrán derecho a aquella rebajada en un veinte por ciento, calculada en forma proporcional a las horas de contrato que sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once años. A su vez, el inciso décimo de la mencionada norma, en su primera parte, previene que “el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece”. Al respecto, es dable manifestar que, como lo ha expresado el dictamen N° 62.135, de 2012, las exigencias legales que deben cumplir los profesionales de la educación para acceder a la bonificación en estudio son: que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal; que al 31 de diciembre de 2012 tengan 60 o más años de edad las mujeres y 65 o más los hombres; que renuncien a su dotación docente, respecto del total de las horas que desempeñen en ella; y, que formalicen su renuncia voluntaria ante la autoridad correspondiente con carácter irrevocable conforme al procedimiento contemplado en la ley. Pues bien, de los antecedentes acompañados consta que el recurrente teniendo 65 años de edad formalizó por escrito su solicitud de renuncia al total de sus horas el día 12 de abril de 2011, encontrándose dentro del plazo que establece la ley para ello, por lo que adquirió el derecho a percibir el beneficio pecuniario en examen, en esa misma data. No obstante, durante el transcurso de dicho año requirió a la entidad edilicia la posposición de su dimisión hasta una nueva fecha, petición que se aceptó, por lo que el docente la presentó nuevamente con fecha 28 de junio de 2012, estando aun dentro del plazo que le permite acceder al monto máximo de la aludida bonificación. En este contexto, si bien acorde con la preceptiva jurídica no resulta posible desistirse de la renuncia presentada para acceder al bono en comento, en la especie, debemos entender que no existió una nueva dimisión sino solo una postergación de la fecha inicial de aquella, de manera que la Municipalidad de Santiago deberá arbitrar las medidas necesarias para pagar al reclamante, aunque se encuentre pendiente la transferencia de los recursos respectivos desde el Ministerio de Educación, debiendo informar a este Ente de Fiscalización dentro del plazo de 15 días, contado desde la recepción del presente oficio. A continuación, respecto de lo consultado por el Ministerio de Educación, acerca de la forma en que debe proceder para dar curso a la transferencia de los recursos, cumple con señalar que acorde con el Oficio Circular N° 60.280, de 2005, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, Capítulo Tercero “Plan de Cuentas del Sector Publico”, Materia “Cuentas de Activos”, subgrupo 114, “Anticipos y Aplicación de Fondos”, Cuentas Nivel 1, la Subsecretaría de Educación deberá dar curso a la solicitud de fondos de la especie girándolos con cargo a la cuenta 11403 -Anticipos a rendir cuenta-, constituyendo en deudor al municipio beneficiario. Una vez que dicha entidad edilicia rinda cuenta de los fondos recibidos, la citada Secretaría de Estado junto con saldar la cuenta habilitada para el control de los deudores, procederá a ejecutar presupuestariamente el gasto con cargo al rubro de transferencias que corresponda al objeto del egreso en análisis. Transcríbase al interesado, al Ministerio de Educación y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 62135/2012
Aplica dictámenes