Dictamen CGR

Dictamen N° 62135/2012

2012-10-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho de sucesión de docente a percibir la bonificación por retiro voluntario contemplada en el art/noveno transitorio de la ley 20501
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N° 62.135 Fecha: 05-X-2012 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido las presentaciones de doña Carmen Morales Mena, en representación de la sucesión de don Sergio Morales Mena, exdocente de la Municipalidad de Chañaral y, de ese municipio, mediante las cuales solicitan un pronunciamiento que determine si la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 -sobre Calidad y Equidad de la Educación-, es transmisible a sus herederos, considerando que dicho docente falleció con anterioridad a la percepción del citado beneficio. Sobre el particular, es útil recordar que el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven, debiendo, según el inciso segundo de la referida norma, formalizar su renuncia voluntaria con carácter de irrevocable, ante el sostenedor respectivo, hasta el 1 de diciembre de 2012. Enseguida, el inciso décimo del citado precepto legal, en lo que interesa, señala que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Precisado lo anterior, y en cuanto al bono que reclama la sucesión recurrente, es oportuno destacar, que este Organismo de Control, en el dictamen N° 44.949, de 2009 -que se refiere a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, norma similar a la contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501-, ha determinado que esta se devenga al tiempo en que se cumplen todos los requisitos legales para determinar su procedencia -los que empecen al solicitante-, momento en el cual nace jurídicamente el derecho respectivo y queda incorporado en el patrimonio del funcionario, siendo transmisible a los herederos en caso de fallecimiento de aquel, puesto que resulta improcedente condicionarlo al pago efectivo de la bonificación por parte de la entidad empleadora, ya que ello significaría dejar al exclusivo arbitrio del municipio el perfeccionamiento del beneficio. Sobre este aspecto y como se desprende de lo precedentemente expuesto, es útil anotar, que las exigencias legales que deben cumplir los profesionales de la educación para acceder a la bonificación en estudio son: que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, que en la fecha que se indica tengan 60 o más años de edad las mujeres y 65 o más los hombres, que renuncien a su dotación docente, respecto del total de las horas que desempeñen en ella y formalicen su renuncia voluntaria ante la respectiva autoridad conforme al procedimiento contemplado en la ley. Pues bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el señor Sergio Morales Mena, teniendo 65 años de edad, formalizó por escrito su solicitud de renuncia al total de su horas el día 29 de noviembre de 2011, encontrándose dentro del plazo que establece la ley para ello, por lo que adquirió el derecho a percibir el beneficio pecuniario en examen, en esa misma data, esto es, con anterioridad a la fecha de su deceso, acaecido el 25 de diciembre de ese año. En consecuencia, cabe concluir que la Municipalidad de Chañaral deberá pagar a la sucesión de don Sergio Morales Mena la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, por cuanto el aludido educador cumplió con todos los requisitos dispuestos por la ley para percibir el referido beneficio con antelación a la fecha de su defunción. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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