Dictamen N° 18248/2018
N° 18.248 Fecha: 20-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Karen Rifo Rubio, exfuncionaria de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad de su desvinculación por imposibilidad física, la que se habría dispuesto vulnerando su fuero maternal, determinación que, en opinión de esa institución policial, se habría ajustado a derecho. Como cuestión previa, cabe recordar que, atendiendo una similar presentación de la recurrente, esta Entidad Fiscalizadora, a través del oficio N° 12.829, de 2017, le informó que los alejamientos que dispone la ley, como acontece con el retiro temporal por contraer una enfermedad curable que imposibilite temporalmente para continuar en el servicio, operan con prescindencia de las normas de inamovilidad en el empleo, entre ellas, el aludido fuero maternal, pues dicha estabilidad dice relación con la facultad discrecional que poseen determinadas autoridades para poner término a las funciones, pero no es aplicable cuando el cese se origina en un imperativo legal, como sucedió en el caso en análisis, por lo que resultó procedente su alejamiento temporal de Carabineros de Chile. Puntualizado lo anterior, y considerando que la señora Rifo Rubio no aporta, en esta oportunidad, nuevos elementos de juicio que permitan variar lo ya informado, se ratifica el señalado oficio N° 12.829, de 2017. Enseguida, en cuanto a la solicitud de que la Comisión Médica Central de esa institución policial evalúe su estado de salud, cumple con manifestar que el plazo fatal para formular tal requerimiento, conforme con lo dispuesto en el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, es de dos años contado desde el retiro, lapso que está vigente pues la interesada cesó a contar del 6 de septiembre de 2016. De esta manera, siendo de competencia del señalado órgano colegiado el resolver y pronunciarse sobre la reevaluación pedida, se le remite a esa comisión una fotocopia de la presentación y de los antecedentes acompañados por la interesada. Finalmente, en cuanto a la solicitud de reincorporación, es menester consignar que los artículos 42, letra b), de la ley N° 18.961 y 114, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establecen como causal de retiro temporal de los funcionarios de nombramiento institucional -calidad que tenía la señora Rifo Rubio-, padecer una enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio. Luego, es menester indicar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, inciso primero, de la citada ley N° 18.961, que quienes se encuentren en situación de retiro temporal, como sucede en la especie, podrán reincorporarse por resolución de la Dirección General. En este sentido, se debe añadir que este Organismo de Control, en su dictamen N° 73.020, de 2016, entre otros, precisó que la normativa de esa entidad policial no contempla una causal de reingreso obligatorio, sino que se trata de una facultad discrecional de la pertinente superioridad, lo que se colige de la expresión “podrá” que emplea ese precepto, por lo que dicha solicitud ha de ser presentada ante la Dirección General de Carabineros de Chile, para su estudio y resolución. No obstante, se ha estimado necesario hacer presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 115, letra e), del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que transcurridos tres años del retiro temporal, este adquiere el carácter de absoluto, lo que impide el reingreso, situación que en la especie se verificará con fecha 6 de septiembre de 2019, dado que su desvinculación se produjo el 6 de septiembre de 2016. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal