Dictamen N° 73020/2016
N° 73.020 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Alberto Lagos Seguel, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando su reincorporación por cuanto la Comisión Médica Central de esa entidad lo declaró apto. Como cuestión previa, es menester anotar que, de la documentación tenida a la vista, aparece que el mencionado cuerpo colegiado, mediante su resolución exenta N° 1.424, de 1 de julio de 2016, declaró apta, a contar de esa fecha, la salud del recurrente, señalando, además, que no dejaba sin efecto el acto administrativo que indicó, ni tampoco aquellos relativos a la declaración de imposibilidad física del afectado, lo que implica que aquel continúa en retiro temporal. Puntualizado lo anterior, cabe expresar que los artículos 42, letra b), de la ley N° 18.961 y 115, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establecen como causal de retiro temporal de los funcionarios de nombramiento institucional -calidad que tenía el peticionario-, padecer una enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio. Luego, es menester indicar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, inciso primero, de la citada ley N° 18.961, que quienes se encuentren en situación de retiro temporal, lo que sucede en la especie, podrán reincorporarse por resolución de la Dirección General; debiendo añadirse que este Organismo de Control, en su dictamen N° 35.318, de 2011, entre otros, precisó que la normativa de esa entidad policial no contempla una causal de reingreso obligatorio, sino que se trata de una facultad discrecional de la pertinente superioridad. Por su parte, se ha estimado necesario hacer presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110, letra e), del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que transcurridos tres años del retiro temporal este adquiere el carácter de absoluto, lo que impide el reingreso, según se informó en el dictamen N° 578, de 2016, de este origen, entre otros. De esta manera, considerando que el señor Lagos Seguel, pese a la nueva determinación de la mencionada comisión, aún mantiene su condición de retiro temporal, corresponde que formule directamente ante el General Director de Carabineros de Chile, su solicitud de reincorporación, siempre, por cierto, que la realice dentro del anotado lapso de tres años contados desde su cese. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado