Dictamen CGR

Dictamen N° 18272/2019

2019-07-05 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 102, de 2019, de la Dirección de Vialidad
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Dictamen N° 27121/2019
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Dictamen N° 22698/2019
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N° 18.272 Fecha: 05-VII-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución que indica -representada mediante el oficio N° 8.778 de 2019, de este origen- y regulariza y aprueba convenio ad-referéndum N° 6 modificatorio del estudio de ingeniería “Reposición ruta 215-CH, sector Entrelagos – Aduana Pajaritos, Región de Antofagasta”, y su addendum, por cuanto del análisis de antecedentes acompañados en esta oportunidad -“Minuta addéndum N°1 convenio 6”, de 02 de abril de 2019, suscrita por el inspector fiscal del estudio, y los documentos adjuntos a ésta-, no permiten entender superada la totalidad de las observaciones formuladas. En efecto, no se advierte que las actividades de sondaje a que se alude en la resolución exenta N° 1.439, de 19 de diciembre de 2017, del Servicio de Evaluación Ambiental -trabajos que se realizarían al interior del Parque Nacional Puyehue y que por lo mismo debían someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)- se hayan excluido del estudio de que se trata a los efectos de no someterse a ese Sistema, como parece sostenerse en la cláusula segunda del pacto en estudio. Dicha cláusula consigna que “la Dirección de Vialidad ha definido la realización de un proyecto alternativo para caracterizar el subsuelo de fundación de los puentes que se encuentran dentro del Parque Nacional, en base a la realización de sondajes en la faja fiscal de la ruta 215-CH, complementados con Perfiles Geofísicos realizados en la línea proyectada de las fundaciones, con lo cual se evita realizar intervención ambiental al interior del Parque Nacional Puyehue, no siendo con ello necesario realizar el ingreso del proyecto de dichas labores al SEIA”. Tampoco se ha sostenido con claridad que esas nuevas actividades se llevarán a cabo fuera del Parque, sino que según se sostiene en la segunda viñeta del considerando del acto examinado, las actividades de sondaje al interior del parque han sido diferidas. Por su parte, tampoco queda claro el rol de la Corporación Nacional Forestal, región de Los Lagos, en cuanto a las labores que se pactan, ni se acompañan mayores antecedentes sobre las observaciones planteadas en la reunión sostenida el 11 de enero de 2018, según se indica en el oficio N° 43, de 14 de febrero de 2018, del Director Regional de dicha institución. Por último, es dable añadir que a la fecha se desconoce si los trabajos fueron llevados a cabo al interior del parque, así como sus resultados. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División

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