Dictamen CGR

Dictamen N° 8778/2019

2019-03-28 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 36, de 2019, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 18272/2019
Aplica dictamen

N° 8.778 Fecha: 28-III-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza y aprueba convenio ad-referéndum modificatorio N° 6 del estudio de ingeniería “Reposición ruta 215-CH, sector Entrelagos – Aduana Pajaritos, Región de Los Lagos”, por cuanto en el cronograma de actividades modificado, se consigna como duración (previa a la variación) de las etapas 4.1.7.1 y 4.1.7.2 el día 990 de iniciado el contrato, en circunstancias que el cronograma de actividades vigente señala el día 900. Asimismo, respecto de la partida 4.2.2 en la cláusula tercera del acuerdo se incrementa su plazo en 120 días no obstante lo cual, en el cronograma modificado se refleja un aumento de 150 días. Por otra parte, en cuanto a la incorporación de la etapa 4.1.17, no se han acompañado en esta oportunidad copia de la resolución de la consulta de pertinencia ante el Servicio de Evaluación Ambiental ni respaldo de la reunión de trabajo realizada con CONAF región de Los Lagos, acorde a lo manifestado en el punto 2 del pacto. Finalmente, debe hacerse notar que el acto en examen ha sido dictado con evidente retraso, si se considera que el convenio que se viene aprobando fue suscrito con fecha 19 de enero de 2018, en circunstancias que el acto que lo aprueba data del 8 de marzo de 2019. Lo anterior implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos de la Administración el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo prescrito en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Por tanto, en lo sucesivo ese servicio deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar retrasos como el de la especie. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División