Dictamen N° 18276/2013
N° 18.276 Fecha : 25-III-2013 El Director del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, don Ignacio García-Huidobro Honorato, solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia de integrar, junto a don Edgardo Díaz Navarrete, Subdirector Administrativo de ese establecimiento, la Junta Calificadora del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, puesto que ambos se encontrarían dentro de los cinco funcionarios de más alta jerarquía de dicha entidad. Requerido su informe, el Director del señalado Servicio de Salud indica que no corresponde que sus dependientes sean calificados por funcionarios del aludido Complejo Asistencial, toda vez que los primeros son los encargados, por mandato legal, de evaluar el desempeño de ese Hospital, por lo que resulta inconveniente acceder a lo planteado por los interesados. Sobre la materia, el inciso sexto del artículo 35 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe que en los servicios descentralizados regionales (calidad que posee el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, como lo establece el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469) habrá una Junta Calificadora integrada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto de tal precepto legal. Esto es, por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del Jefe Superior, y por un representante del personal elegido por éste, según el estamento a calificar. Además, conforme su inciso séptimo, en la integración de tales entes colegiados se deben respetar los más altos niveles jerárquicos del universo de funcionarios a calificar. De este modo, al referirse a los funcionarios de mayor jerarquía, este precepto alude al sentido jerárquico del concepto, independientemente de la estructura interna de la entidad en la cual ejercen sus labores, de la naturaleza de la función que desempeñan en ellas y del hecho que dependan o no directamente del jefe superior (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 44.175, de 1999, 26.085, de 2001 y 58.315, de 2005). Por tal razón, los funcionarios a quienes corresponde integrar la Junta Calificadora del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente deben ser aquellos que ocupen cargos en su planta, sin importar que se desempeñen en alguno de los hospitales que conforman la respectiva red asistencial. Ahora bien, y en este contexto, para determinar las cinco más altas jerarquías dentro del universo de servidores de que se trata, se debe atender al orden jerárquico establecido en el decreto con fuerza de ley N° 37, de 2008, del Ministerio de Salud, que Fija Planta de Personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. En tal sentido, el inciso final del artículo 21 del decreto N° 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior (que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo, aplicable en la especie por disposición del artículo 3° transitorio del decreto N°1.825, de 1998, de esta última Cartera de Estado, y de igual denominación), complementa y desarrolla el texto legal antes citado, previendo que “El nivel jerárquico para integrar las Juntas Calificadoras estará determinado por el cargo o nivel remuneratorio.”. En este punto, cabe señalar además que, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador, entre otros, en sus dictámenes N°s. 33.030, de 1987, 42.080, de 2001 y 47.170, de 2010, la circunstancia que al interior de un servicio existan servidores sujetos a distintos regímenes laborales no implica que se altere la posición jerárquica que les corresponde en la estructura general de la respectiva institución. En tal caso la jerarquía debe determinarse en función de la remuneración asignada al cargo. Esta es precisamente la situación que se presenta en la especie, toda vez que la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente considera directivos de carrera sujetos al régimen del decreto ley N° 249, de 1973, de la ley N° 19.664 y de la ley N° 15.076. Por último, conviene precisar que el inciso octavo del referido artículo 35 del Estatuto Administrativo y el inciso sexto del artículo 21 del apuntado decreto N° 1.229, se sitúan en la hipótesis en la que exista más de un funcionario en el nivel correspondiente, señalando que en esa situación, se integrará la Junta de acuerdo al orden de antigüedad que posean, según las reglas previstas en el artículo 51 del mismo cuerpo legal, esto es, primero en el cargo, luego en el grado, después en la institución, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el caso de mantenerse la concordancia, decidirá el Jefe Superior de la institución. En consecuencia y de acuerdo a lo expuesto, corresponde que los peticionarios integren la Junta Calificadora Central del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente de acuerdo a las reglas precedentemente expuestas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República