Dictamen CGR

Dictamen N° 18279/2019

2019-07-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Incremento de cargos dispuesto por el artículo 57 de la ley Nº 21.050, implicó un aumento de los empleos de las plantas de Gendarmería de Chile, pero no de la dotación máxima de personal de ese organismo
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N° 18.279 Fecha: 05-VII-2019 La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile solicita que se determine si el incremento de cargos dispuesto por el artículo 57 de la ley N° 21.050 en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes de esa institución, implica un aumento de la dotación de la planta autorizada por ley y de la dotación máxima de aquel organismo, ya que ese texto legal nada indica al respecto, a diferencia del decreto con fuerza de ley N° 9, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que expresamente aumentó la dotación máxima de personal de ese organismo en una cifra equivalente al incremento de plazas de planta que dispuso. Requeridos sus informes, tanto la Subsecretaría de Justicia como la Dirección de Presupuestos señalaron que el anotado precepto habría producido un incremento en la dotación de planta de Gendarmería de Chile, pero no un aumento en la dotación máxima de personal de la entidad penitenciaria, ya que esto último no fue previsto en su texto, contrariamente a como ocurrió con el recién citado decreto con fuerza de ley. Al respecto, es menester puntualizar que según lo dispuesto en el artículo 3°, letra b), de la ley N° 18.834, la planta de personal de un organismo es el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a esa institución. Por su parte, y en cuanto al concepto de dotación máxima de personal, el artículo 9°, inciso tercero, del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, dispone que las dotaciones máximas que fijen los presupuestos de los servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575 -entre los cuales se encuentra Gendarmería de Chile-, incluirán al personal de planta, a contrata, contratado a honorarios asimilado a grado y a jornal, en las entidades cuyas leyes contemplen esta última calidad. Precisado lo anterior, corresponde señalar que el citado artículo 57 de la ley N° 21.050, dispone que “A contar del 1 de enero de 2018, modifícase el decreto con fuerza de ley N°1-2010, de 2010, del Ministerio de Justicia, que Fija y Modifica las Plantas de Personal de Gendarmería de Chile que Indica, del siguiente modo: 1) Increméntase en 11 el número de cargos de coronel, grado 4 de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1. 2) Increméntase en 162 el número de cargos de Suboficial Mayor, grado 9 de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2. 3) Increméntase en 97 cargos el número de Suboficial, grado 10 de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile.”. Como puede apreciarse, a través de la citada norma legal se ha dispuesto un incremento total de 270 cargos en las mencionadas plantas de Gendarmería de Chile, de lo que se infiere que se aumentaron en dicho número las plazas permanentes de esa institución, modificándose la planta de aquella fijada por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, del entonces Ministerio de Justicia. Luego, es necesario puntualizar que efectivamente, a diferencia de lo acontecido con el decreto con fuerza de ley N° 9, de 2018, del Ministerio de Hacienda, el texto legal analizado no estableció norma alguna que disponga un incremento de la dotación máxima de personal de Gendarmería de Chile, por lo que es menester concluir que el acrecentamiento de cargos titulares de planta no va acompañado de un aumento de igual número de cargos que puedan ser provistos en otra modalidad. Lo anterior se ve corroborado con lo previsto en el mensaje con que fue enviado al Congreso Nacional el proyecto de la citada ley N° 21.050, en el que se consigna que el referido incremento de cargos tuvo por objeto un “mayor desarrollo de la carrera funcionaria”, sin aludir a un aumento de la dotación máxima. Además, refuerza la conclusión antes expuesta el hecho de que en la ley de presupuestos para el año 2019 solo se sumaron 4 cupos adicionales a la dotación máxima fijada en la ley de presupuestos para la anualidad anterior. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República