Dictamen CGR

Dictamen N° 18280/2013

2013-03-25 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 31051, de 2012, de esta entidad de control, que determinó la improcedencia de que un decreto que se pronuncia sobre una solicitud de indulto de la pena de presidio perpetuo sea expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República"

N° 18.280 Fecha : 25-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Justicia, solicitando la reconsideración del dictamen N° 31.051, de 2012, de este Organismo, que determinó que el decreto exento 2.179, de 2010, de esa Secretaría de Estado, que denegó la solicitud de indulto particular a don José Florentino Fuentes Castro, no fue expedido de conformidad al ordenamiento jurídico, ya que se dictó bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, pese a que no existe la correspondiente delegación que autorice a proceder de tal modo en los casos en que, como el de la especie, la pena impuesta es la de presidio perpetuo. La Cartera Ministerial requirente manifiesta que, en su concepto, los decretos que se pronuncian respecto de las solicitudes de indulto en que la pena aplicada es la de muerte o presidio perpetuo, o bien, cuando se refieren a delitos contra la seguridad del Estado, sólo requieren ser firmados por el Jefe del Estado en el evento que concedan dicho beneficio, mas no cuando lo deniegan, pues de sostenerse lo contrario se obligaría a la máxima autoridad del país a pronunciarse respecto de todas y cada una de las peticiones de indulto que se formulan respecto de esa clase de penas y delitos. Añade que reforzaría la tesis anterior, la circunstancia de que el artículo 32, N° 14, de la Constitución Política de la República alude a la facultad que tiene el Presidente de la República para otorgar indultos particulares y no, por tanto, a la denegación de tal prerrogativa. Sobre el particular, es necesario recordar que el mencionado dictamen N° 31.051, de 2012, precisó que en vista de lo establecido en los artículos 32, N° 14, y 35 de la Carta Fundamental, y en las normas pertinentes de las leyes N°s. 16.436 y 16.840, el Presidente de la República, en el N° 3, acápite 3.1, del artículo 1° del decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, amplió la delegación de firma existente en materia de indultos, autorizando al Ministro de Justicia para suscribir bajo la señalada modalidad, los actos que se refieran a “Indultos de penas privativas y restrictivas de libertad y las accesorias correspondientes”, exceptuando de dicha delegación a “los indultos que recaigan en las penas de muerte, presidio perpetuo y en delitos contra la seguridad del Estado.”. Como puede advertirse, el precepto recién citado no distingue según si el respectivo acto administrativo concede o deniega el indulto que se solicita, sino que se limita a aludir a la materia a la cual se refiere dicho instrumento, de manera que no es lícito al intérprete distinguir. De este modo, cabe concluir que el Presidente de la República debe suscribir aquellos decretos que se pronuncian, ya sea acogiendo o denegando, sobre una solicitud de indulto, en la medida que se trate de aquellas hipótesis que se han estimado de mayor relevancia, es decir, en los supuestos en que se han impuesto las penas de muerte o de presidio perpetuo, o bien, en los casos de delitos contra la seguridad del Estado. En este orden de ideas, debe destacarse que el hecho que el citado artículo 32, N° 14, de la Constitución Política de la República confiera al Jefe del Estado la potestad de otorgar indultos particulares presupone la de denegar la petición que se formula para efectos de obtener ese beneficio, comoquiera que es dicha autoridad la que luego del análisis de los antecedentes respectivos debe formarse la convicción en orden a conceder o no tal prerrogativa y dictar el acto administrativo que contiene su decisión. Lo anterior, sin perjuicio, por cierto, de la delegación de firma que pueda practicarse de acuerdo a lo prevenido en el inciso segundo del artículo 35 de la Carta Fundamental, la cual, según lo manifestado, no existe actualmente en materia de indultos relativos a las penas de muerte, presidio perpetuo y a los delitos contra la seguridad del Estado. En mérito de lo expuesto, se confirma el dictamen N° 31.051, de 2012, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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