Dictamen N° 18285/2009
N° 18.285 Fecha: 09-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Universidad de Los Lagos, para solicitar la reconsideración del oficio N° 694, de 2008, de la Contraloría Regional de Los Lagos, en el cual se concluyó que la señora María de los Ángeles Danielli Ruf desarrolló labores anexas al contrato de honorarios celebrado con la entidad recurrente, debiendo ésta proceder al pago de las respectivas prestaciones, por un valor de $950.000. Sobre el particular, es útil recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato, y no le son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en ese texto legal. Luego, cabe mencionar que el pacto por el cual la Administración contrata sobre la base de honorarios los servicios de una persona no sólo constituye el marco de los derechos y obligaciones de quien presta los servicios, sino que también de quien los requiere, de tal manera que el convenio resulta vinculante para ambas partes, relación que se encuentra regida por las normas y principios del derecho común. Ahora bien, la referida Casa de Estudios Superiores afirma que la señora Daniel¡¡ Ruf fue contratada para la prestación de servicios en relación al Diplomado "Innovación y Transferencia Tecnológica en la Industria Acuícola", impartido por esa entidad educacional durante el año 2007, no estando considerada entre las labores que aquélla debía realizar, según el convenio celebrado, la inscripción de alumnos, a diferencia de lo expuesto por la afectada. Como puede apreciarse, el problema que se plantea incide en la interpretación y cumplimiento de un contrato celebrado entre las partes, de modo que no resulta posible que este Organismo de Control emita un pronunciamiento sobre el asunto planteado, por cuanto, acorde con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 10.336, y lo manifestado por la jurisprudencia administrativa en el dictamen N° 14.674, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, ésta no puede intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, como ocurre, precisamente, en el caso expuesto. Déjase sin efecto el oficio N° 694, de 2008, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República