Dictamen N° 14674/2009
N° 14.674 Fecha: 20-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Flor Mireya Dawson Silva, médico cirujano, quien reclama el pago de la diferencia de honorarios pactados por la prestación de servicios en el Hospital Militar de Santiago, puesto que desde el mes de junio de 2003 a febrero de 2006 se le enteró una suma inferior al valor real de cada prestación convenida. Requerido su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que la interesada fue contratada para desempeñar servicios de dermatología en ese centro hospitalario, estipulándose que sus honorarios dependerían del valor de la tarifa pactada a la fecha de celebración del respectivo convenio, esto es, el 15 de julio de 2002. Agrega, que con fecha 20 de noviembre de 2006 las partes modificaron el contrato original, estableciendo, a partir de esa fecha, una nueva forma de determinación, de los honorarios a percibir por la recurrente. Sobre el particular, resulta útil recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato. Luego, cabe destacar que el pacto por el cual la Administración contrata sobre la base de honorarios los servicios de una persona, no sólo constituye el marco de los derechos y obligaciones de quien presta los servicios, sino que también de quien los requiere, de tal manera que el convenio resulta igualmente vinculante para ambas partes, relación que se encuentra regida por las normas y principios del derecho común. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la cláusula séptima del convenio celebrado el año 2002 -que resulta aplicable al período que se reclama-, se estipuló, en lo que interesa, que el Hospital Militar pagará a la interesada, por concepto de consultas médicas, una cantidad equivalente al 80% de la tarifa A1, Consulta Especialista, código 01-01-003, por cada atención realizada, más un incentivo, por concepto de procedimientos, equivalente al 70% del valor de la prestación. Como puede apreciarse, el problema de la diferencia en el pago de los honorarios pactados en el convenio celebrado entre las partes en el año 2002 -correspondientes al período comprendido entre el mes de junio de 2003 y febrero de 2006-, incide en la interpretación y cumplimiento de un contrato, de modo que no resulta posible que este Organismo de Control emita el pronunciamiento solicitado, por cuanto, acorde con lo dispuesto en el articulo 6° de la ley N° 10.336, esta Contraloría General no puede intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, como es el caso, precisamente, del asunto expuesto. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.