Dictamen N° 18291/2015
N° 18.291 Fecha: 06-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Lucavechi Díaz, funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero, para consultar si le resulta obligatorio efectuar horas extraordinarias -puesto que se encuentra haciendo uso del derecho de alimentación de su hijo menor de dos años al término de su jornada de trabajo-, y si el servicio puede exigirle retornar de su feriado legal un día inhábil, respecto de lo cual el citado organismo señaló su parecer acerca de la materia. Sobre el particular, es útil anotar que la determinación de las actividades extraordinarias que contempla el artículo 66 de la ley N° 18.834, está entregada a la autoridad, y se encuentra condicionada a los requerimientos propios del servicio. En este contexto, y en armonía con lo expresado en el dictamen N° 11.797, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, es necesario considerar que tratándose de las empleadas que ejercen el referido derecho de alimentación, es posible asignarles ese tipo de desempeño, siendo dable agregar que el desarrollo de una jornada extraordinaria exige que la autoridad disponga esas labores, de manera exclusiva e independientemente de los intereses del servidor, si estima que hay tareas impostergables que realizar. Establecido lo anterior, cabe hacer presente que conforme con lo sostenido en el pronunciamiento Nº 24.358, de 2007, de este origen, en aquellos casos en que se disponga la realización de trabajos a continuación de la jornada ordinaria, como ocurre en la especie, la madre que goza de un horario especial de salida tiene la opción de ocupar el pertinente lapso para dar alimento a su hijo y luego retornar a sus funciones para el cumplimiento de las labores extraordinarias, o continuar trabajando con posterioridad a su hora especial de salida, tiempo que, para estos efectos, debe ser estimado como extraordinario, terminando, en consecuencia, dicha jornada con la misma antelación que existe para la ordinaria. Enseguida, la peticionaria pregunta si procede que la ejecución de las tareas en comento se disponga en días sábado, domingo y festivos, considerando que según expone, su jornada es de lunes a viernes, a lo cual es menester expresar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, prevé que estos trabajos pueden ser dispuestos por el jefe superior de la institución, como ya se indicara, a continuación de la jornada ordinaria, pero también de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, de lo que se debe concluir que no se advertiría irregularidad alguna si la autoridad adoptara tal decisión, teniendo en cuenta, además, que de acuerdo a lo informado por aquella, atendida la naturaleza de las labores que desarrolla la institución, se requiere contar con personal durante todo el año y las 24 horas del día. Finalmente, en lo que dice relación con su última interrogante en orden a que si debe asumir sus labores al día siguiente de aquel en que expira su feriado legal no obstante que este no sea hábil, corresponde precisar que ello se ajustaría a derecho en la medida que su jornada de trabajo estuviese sujeta a un sistema de turnos, conforme al criterio señalado, entre otros, en el dictamen N° 2.532, de 2013, de este Órgano de Control, cuestión que de acuerdo con lo manifestado por la afectada, no se verificaría en su caso. Transcríbase al Servicio Agrícola y Ganadero. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República