Dictamen N° 18310/2019
N° 18.310 Fecha: 08-VII-2019 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, mediante la cual el señor Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, solicita un pronunciamiento acerca de la juridicidad y vigencia del permiso de edificación N° 183, de 2005, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes (DOM), así como de la legalidad del atingente certificado de copropiedad inmobiliaria. Recabados sus pareceres informaron la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la aludida corporación edilicia. Sobre el particular, es menester apuntar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que con fecha 26 de septiembre de 2005, la DOM emitió los permisos de edificación N°s 183, 184, 185, 186 y 187, los que se basaron en el Anteproyecto N° 177 -aprobado con fecha 30 de julio de 2004-, concerniente a la construcción de 5 edificios acogidos a la calidad de "Conjunto Armónico"; que mediante el dictamen N° 3.298, de 2007, esta Sede de Control concluyó, en lo que atañe, que no procedía que el enunciado municipio hubiere otorgado los singularizados permisos, acogidos separadamente a la calidad de "Conjunto Armónico", considerando que aquellas obras debieron autorizarse con solo un permiso, y que a través de su resolución sección 6 a N°52, de 7 de febrero de 2007, la referida unidad municipal modificó el nombrado permiso N° 183, en el sentido de incorporar en aquel los restantes permisos N°s 184,185,186 y 187. Enseguida, que por medio de las resoluciones N°s 549, de 2010, 393, de 2012, y 53, de 2014, de la DOM, se recepcionaron parcialmente 3 de los 5 edificios comprendidos en el proyecto, los que, a su vez, se acogieron al régimen de copropiedad inmobiliaria según consta en los certificados N°s 1, de 2011, 36, de 2012, y 19, de 2014, de la citada dirección de obras. Finalmente, que según lo informado por el indicado municipio, los restantes edificios contemplados en el apuntado permiso N° 183, se encontrarían actualmente en construcción, siendo su ejecución “hasta el piso 26”, en un caso, y “hasta la losa del subterráneo -6”, en el otro. Puntualizado lo anterior, en lo referente a la solicitud del señor Herman Pacheco de que se declare contrario a derecho el enunciado permiso N° 183, así como las resoluciones que acogieron las atingentes construcciones al régimen de copropiedad inmobiliaria, es menester señalar que en atención a la data de tales actos administrativos, no resulta del caso emitir un pronunciamiento al respecto. Por otro lado, en relación con la eventual caducidad del individualizado permiso, es pertinente anotar que acorde con lo sostenido por la jurisprudencia de este origen, entre otros, en el dictamen N° 41.047, de 2015, la apreciación acerca de si concurren o no los supuestos dispuestos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- para que se verifique la caducidad de los permisos, concierne a una ponderación de situaciones de hecho que, necesariamente, y de manera fundada, debe ser efectuada por la Administración activa, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras de este órgano contralor. Conforme con lo expuesto, y habida cuenta de que no se han acompañado antecedentes suficientes que justifiquen aseverar, en esta oportunidad, que dentro de los tres años siguientes a la emisión del permiso de que se trata no se iniciaron las obras, o estas estuvieron paralizadas durante el mismo lapso, en términos de que la autoridad hubiere debido constatarla, esta entidad fiscalizadora ha debido abstenerse de acceder a lo requerido por el ocurrente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República