Dictamen N° 41047/2015
N° 41.047 Fecha: 22-V-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central una presentación del diputado señor Rodrigo González Torres, en la cual denuncia una serie de irregularidades concernientes a la construcción del Mall Boulevard Marina Arauco -ubicado en la calle 14 Norte N° 880, de la comuna de Viña del Mar-, en lo esencial, que el permiso de obra nueva N° SE-2001-1809, de 2001, habría caducado; que correspondería a un equipamiento que no enfrenta una vía de la categoría exigida por el artículo 2.1.36. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio del ramo-, y que dicho inmueble estaría emplazado en una zona en la cual no se admite el destino "centro comercial", de acuerdo al Plan Regulador Comunal vigente, promulgado por el decreto N° 10.949, de 2002, de la Municipalidad de Viña del Mar. Recabados sus pareceres, el citado municipio y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso (SEREMI), en resumen, dan cuenta de las modificaciones aprobadas al proyecto en análisis y de su recepción definitiva -según consta en el certificado N° 160, de fecha 1 de junio de 2011- manifestando que no existe antecedente alguno que permita sostener que las obras no fueron iniciadas dentro de tres años de concedido el permiso sobre el que se consulta. A su vez, señalan que de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.1.3. de la OGUC, ni el instrumento de planificación al que se alude ni el referido artículo 2.1.36. resultan aplicables al asunto de que se trata, por cuanto fueron sancionados con posterioridad a la fecha en que se ingresaron las solicitudes de aprobación de anteproyecto y de permiso de edificación, los días 15 de noviembre de 1999 y 28 de septiembre de 2000, respectivamente. Sobre el particular, es pertinente considerar, en relación al primer aspecto alegado, atingente a la caducidad del permiso en cuestión, que el artículo 5.1.20. de la OGUC -vigente a la data del documento que se objeta-, establecía que "El permiso de edificación caducará automáticamente a los tres años de concedido si no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si éstas hubieren permanecido paralizadas durante el mismo plazo". Similar disposición se contiene actualmente en el artículo 1.4.17. de ese cuerpo reglamentario, el que, en su inciso segundo, precisa que una obra se entenderá iniciada "una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto". Luego, que conforme a lo sostenido por la jurisprudencia de este origen, entre otros, en el dictamen N° 37.927, de 2013, la apreciación acerca de si concurren o no los supuestos dispuestos en la OGUC para que se verifique la caducidad de los permisos, concierne a una ponderación de situaciones de hecho que, necesariamente, y de manera fundada, debe ser efectuada por la Administración activa, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras de este órgano Contralor. Conforme con lo anterior, es del caso consignar que del examen de los documentos tenidos a la vista, no se aprecian antecedentes que permitan aseverar que dentro de los tres años siguientes a la emisión del permiso de que se trata no se hubieren iniciado las obras correspondientes -en términos de que la autoridad hubiere debido constatarla-, siendo insuficiente para estos efectos lo señalado por el ocurrente en cuanto a la resolución N° 1.285, de 8 de noviembre de 2004, de la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar -que aprueba una modificación a la citada autorización y enuncia que la construcción se efectuaría en dos etapas-, toda vez que dicho documento no constituye un medio idóneo para dar cuenta del desarrollo físico de la obra, o la falta de este, por lo que no es dable acoger la alegación de la especie. Enseguida, y en armonía con lo informado por la mencionada entidad edilicia al efecto, es menester apuntar, en lo atingente a las exigencias del artículo 2.1.36. de la OGUC, referido al emplazamiento de equipamientos, que aquellas fueron establecidas con posterioridad a la solicitud de la autorización en análisis -el día 28 de septiembre de 2000-, de manera que, acorde con lo indicado en el anotado artículo 1.1.3. del nombrado cuerpo reglamentario -según el cual "Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso"- las mismas no resultan aplicables, por lo cual cabe desestimar lo reclamado sobre el particular (aplica el dictamen N° 95.979, de 2014, de este origen). Por su parte, en relación a lo argumentado por el diputado señor González Torres respecto de que el Mall Boulevard Marina Arauco estaría emplazado en una zona en la cual no se admite el destino "centro comercial", es del caso anotar que, de conformidad con lo prescrito en el antedicho artículo 1.1.3., a la edificación en cuestión le son aplicables las disposiciones contenidas en el antiguo Plan Regulador Comunal de Viña del Mar -sancionado a través del decreto N° 329, de 1980, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, el cual la ubicaba en la zona H-1, la que, entre otros usos, admitía comercio, oficinas y equipamiento. En el mismo sentido, es menester considerar que el artículo 5.1.18. de la OGUC preceptúa, en lo que importa, que en el tiempo que medie entre el otorgamiento del permiso y la recepción de una obra, el propietario podrá modificar el proyecto en construcción en base a las mismas normas con que éste fue aprobado, siempre que la modificación no contemple un aumento de superficie edificada mayor al 5. % o nuevos destinos no admitidos por la normativa vigente al momento de solicitar la modificación. De esta forma, del análisis de las disposiciones en comento, no se advierten elementos que impidan, en situaciones como la que se examina, que el titular del proyecto pueda introducirle modificaciones, de acuerdo a lo prescrito en el último artículo aludido, de modo que, coincidiendo con el criterio expresado por la SEREMI, esta Entidad de \y) Fiscalización no advierte inconveniente para que se hubiere procedido de esa forma (aplica criterio contenido en el dictamen N° 47.215, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora). Finalmente, en lo que atañe al "origen y procedencia" del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, aspecto también consultado por el peticionario, es dable consignar que esta Sede de Control se pronunció sobre ese estudio a través del dictamen N° 37.486, de 2010, de este origen, y el oficio N° 1.728, de 2012, de la Contraloría Regional de Valparaíso, de los cuales se remite copia. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, la Municipalidad de Viña del Mar y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante