Dictamen N° 18311/2017
N° 18.311 Fecha: 19-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jessica Sepúlveda Fuentes, exfuncionaria de la Subsecretaría de Obras Públicas, para reclamar por la no renovación de su contrata para el año 2017, determinación que, a su juicio, no habría sido debidamente fundamentada, señalando además, que aquella no se le notificó en la forma legalmente establecida y que fue objeto de maltrato laboral de parte de la jefatura que indica. Asimismo, agrega que tal situación infringiría las instrucciones impartidas mediante el oficio circular N° 31, de 2013, del Ministerio de Hacienda. Requerido de informe, el mencionado organismo expresó que el cese impugnado se efectuó conforme con la normativa que regula la materia, manifestando, además, que respecto de la interesada no se verificaron los requisitos necesarios para generar confianza legítima en los términos descritos por el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen. Sobre el particular, corresponde tener presente que la jurisprudencia vigente acerca de esta materia, contenida en el citado pronunciamiento, sostiene que la renovación reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda prórroga, al menos, la superioridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa determinación. Al respecto, es del caso anotar que en lo que atañe a la duración que han de tener cada una de las designaciones previas y la extensión total del lapso necesario para provocar confianza legítima, el dictamen N° 85.700, de 2016, de esta procedencia, establece que la práctica que la origina está determinada por una vinculación laboral cuya extensión haya alcanzado al menos dos renovaciones anuales. Agrega el referido pronunciamiento que en el evento que una persona sea designada a contrata luego que haya comenzado el año respectivo (incluso en diciembre), se entenderá que hubo una primera renovación anual si esa vinculación se extiende por todo el año calendario siguiente (ya sea en virtud de una sola designación o de varias sucesivas y continuas), entendiendo que existe una segunda prórroga de dicho nexo laboral si éste abarca toda la anualidad subsiguiente, en los términos aludidos, de lo que se colige que deberán haber transcurrido más de dos años para invocar la confianza de una nueva prolongación anual de su designación. Precisado lo anterior, es del caso anotar que según los registros de esta Entidad de Control, la afectada se desempeñó a contrata en el citado servicio entre el 9 de febrero y el 31 de diciembre de 2015, vínculo que se prorrogó hasta el último día del año 2016. Así entonces, y considerando que el desempeño de la recurrente comprendió un periodo que, iniciándose el 9 de febrero de 2015 culminó el último día de esa anualidad, solo alcanzó una primera renovación anual por el año 2016, por lo que, a la época en que la autoridad decidió no disponer su designación para el presente año, no se había generado la confianza de que trata el aludido dictamen N° 85.700, de 2016, conclusión que resulta armónica con lo expresado por los dictámenes N os 70.966, de 2016 y 393, de 2017, de este origen. En consecuencia, el término de la contratación que se objeta se produjo por expreso mandato de la ley, al llegar el plazo previsto en la correspondiente designación -acorde con el artículo 153 del Estatuto Administrativo-, sin que esta Entidad de Control advierta ilegalidad o irregularidad alguna en dicha circunstancia, por lo que se rechaza el reclamo formulado. Enseguida, en lo tocante a que la expiración de su contrata no le fue informada, es menester apuntar que, en aquellos casos en que no se genera la antes referida confianza legítima -como aconteció en la especie-, y acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 10.709, de 2016, de esta procedencia, el término de funciones se produce por la llegada del plazo sin ser necesario que la autoridad notifique previamente dicho cese, sin perjuicio de lo cual cabe anotar que de los antecedentes acompañados aparece que el día 29 de noviembre de 2016 se comunicó a la interesada mediante carta certificada dirigida a su domicilio que su vinculación no sería renovada para el año 2017. Luego, en cuanto al acoso laboral a que alude, corresponde señalar que la recurrente, aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la efectividad de su alegación, siendo útil agregar que tampoco se observa que las actuaciones descritas por aquella configuren una conducta constitutiva de hostigamiento en los términos establecidos por la letra m) del artículo 84 de la ley N° 18.834. Finalmente, en lo referido al incumplimiento de la circular que indica, del Ministerio de Hacienda, sobre renovación de contratas, cumple con informar, según lo sostenido por el dictamen N° 14.679, de 2016, de este origen, que los lineamientos contenidos en un instrumento de tal naturaleza no son vinculantes para el jefe de servicio, pues este último es quien decide acerca de la incorporación y término de las labores de los empleados que se requieran, de acuerdo con las necesidades de la institución. Transcríbase a la Subsecretaría de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal