Dictamen CGR

Dictamen N° 29739/2017

2017-08-11 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para que se genere la confianza legítima a que alude el dictamen N° 85.700, de 2016, de este origen, debe existir una vinculación laboral cuya extensión haya alcanzado al menos dos renovaciones anuales

N° 29.739 Fecha: 11-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Paulo Bonhomme Blu, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar que ese servicio dispuso la renovación de su contrata, solo hasta el 30 de junio de 2017, y no para toda la presente anualidad, lo que implicaría una vulneración a lo sostenido en los dictámenes N os 22.766 y 85.700, ambos de 2016, de este origen, toda vez que no se habría aplicado a su favor el principio de la confianza legítima a la que dichos pronunciamientos se refieren. Requerido de informe, el anotado organismo manifestó que el cese impugnado se efectuó conforme con la normativa que regula la materia, indicando, además, que en el caso del interesado no se verificaron los requisitos para generar la confianza legítima en los términos descritos en los aludidos oficios. Al respecto, cabe manifestar, en lo que atañe a la duración que han de tener cada una de las designaciones previas y la extensión total del lapso necesario para provocar confianza legítima, que en el dictado dictamen N° 85.700, de 2016, de esta procedencia, se establece que la práctica que la origina está determinada por una vinculación laboral cuya extensión haya alcanzado al menos dos renovaciones anuales. Se agrega en el referido pronunciamiento que en el evento de que una persona sea designada a contrata luego que haya comenzado el año respectivo (incluso en diciembre), se entenderá que hubo una primera renovación anual si esa vinculación se extiende por todo el año calendario siguiente (ya sea en virtud de una sola designación o de varias sucesivas y continuas), entendiendo que existe una segunda prórroga de dicho nexo laboral si éste abarca toda la anualidad subsiguiente, en los términos aludidos, de lo que se colige que deberán haber transcurrido más de dos años para invocar la confianza de una nueva prolongación anual de su designación. Pues bien, es del caso anotar, según los registros de esta Entidad de Control, que el recurrente fue designado a contrata entre el 6 de julio y el 31 de diciembre de 2015, vínculo que se prorrogó hasta el último día del año 2016. Así entonces, y considerando que el desempeño del reclamante comprendió un periodo que, iniciándose el 6 de julio de 2015 culminó el último día de esa anualidad, solo alcanzó una primera renovación anual por el año 2016, por lo que, a la época en que la autoridad decidió no disponer su designación para todo el presente año, no se había generado la confianza de que trata el aludido dictamen N° 85.700, de 2016, conclusión que resulta armónica con lo expresado por el dictamen N° 18.311, de 2017, de este origen. En consecuencia, el término de la contrata que se objeta se produjo al llegar el plazo previsto en la correspondiente designación -acorde con el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile-, sin que esta Entidad de Control advierta ilegalidad o irregularidad alguna en dicha circunstancia, por lo que se rechaza el reclamo formulado. Finalmente, y sin perjuicio de lo concluido, se debe hacer presente, de conformidad con lo prescrito en el citado artículo 26, que el Director General de ese organismo policial puede contratar, por necesidades del servicio, empleados para ejercer cargos que no tengan el carácter de permanentes, de modo que resulta del todo improcedente que en el ejercicio de tal atribución se disponga la designación de funcionarios asimilados como oficial de justicia, pues un nombramiento en esa calidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6° y 15 del reseñado texto estatutario, únicamente puede efectuarse mediante decreto supremo y previo concurso público y, además, con arreglo a lo señalado en el artículo 5°, letra b), en relación con el artículo 7°, ambos del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, los oficiales de los servicios integran la planta de oficiales y planta es el conjunto de cargos permanentes que la ley asigna a la institución. Asimismo, tampoco procede que al personal a contrata se le dé el tratamiento de Subcomisarios (J), como se advierte de la documentación tenida a la vista, considerando que ese grado, según se consigna en el artículo 8° del texto legal en análisis, es propio de los oficiales, razón por la cual la superioridad de la Policía de Investigaciones de Chile deberá, en lo sucesivo, abstenerse de efectuar designaciones asimiladas como oficiales de los servicios y regularizar las contratas que, como la examinada en la especie, no cumplen con lo expuesto, dando cuenta de ello a este Órgano de Control en el plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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