Dictamen N° 18320/2015
N° 18.320 Fecha : 06-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Sobarzo Cáceres, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando que se ordene a esa institución dejar sin efecto su retiro temporal, medida que, en opinión de dicho servicio, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Al respecto, en cuanto a que su cese no se encontraría fundado, cabe anotar, acorde con lo sostenido en los dictámenes N os 63.021, de 2012 y 44.702, de 2014, de esta procedencia, entre otros, que los actos administrativos a través de los cuales la superioridad de esa entidad penitenciaria, conforme con lo previsto en el artículo 109, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie-, dispone que el alejamiento de sus empleados debe ser motivado, lo que sucedió en la situación en estudio. En efecto, del examen de la resolución N° 328, de 2014, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, mediante la cual se adoptó la determinación que se impugna, aparece que en ésta se exponen las razones que justifican la decisión que en ella se contiene, ya que indica de qué manera la conducta del interesado afectó el prestigio y los fines institucionales, cumpliéndose, por ende, con la referida exigencia, por lo que se rechaza esta alegación. Luego, en lo que atañe a que su desvinculación se ordenó sin haberse incoado un sumario administrativo en su contra, es dable destacar que su retiro temporal no importa la aplicación de una sanción, de modo que no se requiere la instrucción de un proceso investigativo previo al ejercicio de la señalada atribución, tal como se manifestó en el dictamen N° 52.946, de 2012, de este origen, entre otros. En consecuencia, cabe concluir que el cese del señor Carlos Sobarzo Cáceres, se ajustó a derecho. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República